Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2018, expediente FMP 000840/2015/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 840/2015/CA3 Mar del plata, 23 de mayo de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 840/2015 proveniente del Juzgado Federal de Primera de la ciudad de Necochea, caratulada “C. A. SA SOBRE CONTRABANDO ”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la AFIP-DGA en su rol de querellante (fs. 589-590) y del Ministerio Público (fs.591-597) ambos contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2017 en virtud del cual el juez de grado resolviera decretar el sobreseimiento de todos los imputados en autos.-

Señala como motivos de agravio la querella los siguientes: 1) Respecto del hecho endilgado en la primera denuncia, se agravia el recurrente respecto de lo resuelto por la aquo cuando entiende que la simulación de las fechas de venta denunciadas en la UCESCI al momento de generar el ROE, con más el agregado de documentación apócrifa, son elementos insuficientes que permitan el encuadre típico pretendido; 2) Respecto de segunda ampliación de denuncia, y pese que tanto el aquo como el Ministerio Público entienden que los hechos denunciados no resultan típicamente antijurídico, se agravia la querella por entender que la sustitución de la persona del importador por otro con ventajas es una cuestión que importa merituar como entorpecimiento del control aduanero; 3) Respecto de la tercera ampliación de denuncia se agravia el recurrente por entender que lo resuelto por el aquo no da cuenta de la existencia de una simulación de exportación que demostraría un actuar de similares características a los denunciados en primer término.-

A su turno indica como motivos de agravio el representante de la Vindica Pública los siguientes: 1) Respecto del sobreseimiento de los imputados B., E.P. y F., entiende dicha representación que las maniobras desplegadas por los nombrados a fin de exportar las 18.000 toneladas de soja, tuvieron la entidad suficiente como para dificultar el control aduanero, ello en tanto que la presentación de un contrato con firmas certificadas apócrifas resulta más que suficiente para dificultar e impedir el mencionado control estatal; 2) Respecto del sobreseimiento Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24635045#206893971#20180523120902409 del escribano M., se agravia el recurrente por entender que el mismo resulta desacertado, y ello así por cuanto aun para el caso de que con posterioridad hubiera advertido la irregularidad y hubiera pretendido subsanarla, lo cierto es que el delito se encuentra consumado, que entregó las certificaciones ideológicamente falsa a los aquí imputados, y que éstos las presentaron ante el servicio aduanero.

Elevadas las actuaciones a esta Alzada los recurrentes hacen opción de informar por escrito el memorial del recurso planteado conforme luce a fs.605/622 y 626/628.

Asimismo, a fs. 629/643 presenta memorial la defensa letrada de los imputados solicitando, por lo que habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

Analizados los puntos de agravios, así como los fundamentos expuestos por el aquo en el auto puesto en crisis estoy en condiciones de confirmar dicha resolución de conformidad con los siguientes fundamentos.

Para comenzar he de referirme muy sintéticamente a los hechos denunciados que conforman la plataforma fáctica de imputación penal.

El inicio de la investigación se produce mediante la denuncia formulada por la Administración de la Aduana de Necochea (Orden N° 15240OE23001002K) en relación con la exportación de 17.000 toneladas de soja, el 19/01/2015 por la firma C. A. S.A." (CUIT N° 30-

71116016-3), en la que se procedió a la oficialización de los Permisos de Embarque 15040EC01000049C, 15040EC01000050R y 15040EC0100051S, invocándose para ello, las ventas al exterior registradas mediante DJVE 14001DJVE007639F, 14001DJVE010460Y y 14001DJVE010570Z.-

En el curso de dicha investigación, la Administración de la Aduana de Necochea detectó dos inconsistencias: “(…) la primera se relaciona con la manifiesta contradicción entre las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior invocadas en las destinaciones de exportación 15040EC01000049C, 15040EC01000050R y 15040EC0100051S y el contrato de compraventa aportado...

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