Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2022, expediente CFP 003467/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3467/2022/CA1

CCCF - Sala I

CFP 3467/2022/CA1

A., C.A.s.ón de denuncia

Juzgado N° 10 – S.. N° 20

CN° 61.480 - MCL

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.E.M. -pretenso querellante en autos- contra la resolución de fecha 25 de octubre del corriente año por la cual el magistrado de grado dispuso desestimar la denuncia que diera origen a estos actuados (art. 180 del CPPN).

  2. La causa se inició en virtud de la presentación realizada por J.E.M., mediante la cual formuló

    querella criminal contra G. D. L. y C. A. A. en orden a los delitos de violación y divulgación de correspondencia y/o la figura que en definitiva corresponda.

    En concreto, el denunciante expresó que en el marco del trámite del expediente nro. 118.114/2021, caratulado “D.

    L., G. P. le pide la quiebra Arq. C.&.A.. S.R.L.”, en curso ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 26, Secretaría nro. 52, y como abogado representante de la sociedad “Arq. C.&.A.. S.R.L.”, inició

    una negociación extrajudicial con el Dr. O.B., en ese entonces, letrado representante de D. L.. Que en conversaciones vía mail, M. le envió dos documentos en los que dejó expresa nota de confidencialidad -un “Convenio de restitución de Valores” y un “Contrato de mutuo”- y que al no prosperar dichas negociaciones, se continuó con el pedido de quiebra judicial.

    Agregó que, posteriormente, C. A. A. -como nuevo letrado de D. L. en el expediente comercial- presentó esos mismos Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    documentos aclarando “surge con claridad de un documento que en imágenes remitiera por correo electrónico el Dr. M., abogado del actor, a mi abogado, D.B., cuando reclamaban la deuda privadamente -Noviembre de 2021-”. Sin embargo, el pretenso querellante sostuvo que sin su autorización se divulgó el contenido de dichos correos electrónicos, cuyo único destinatario era el Dr. Barbesi.

    Sumado a ello, expresó “sin autorización o dispensa de confidencialidad alguna, el denunciado, en el expediente de referencia, procedió a divulgar el contenido y adjuntos del correo electrónico que le remitiera al Dr. O.B. el 15 de...

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