Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000997/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “OIL COMBUSTIBLES S.A. S/INF. LEY 24.769”, CAUSA N° CPE 997/2016, J.N.P.E. N° 7, S. N° 14. CPE N°

997/2016/CA1, ORDEN N° 27504. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte querellante y por el señor agente fiscal de la instancia anterior que obran a fs. 108/120 vta. y 121/123 de este sumario, respectivamente, contra la resolución de fs. 101/104 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó el requerimiento fiscal de instrucción de fs. 36/40, por inexistencia de delito.

Las presentaciones de fs. 136/138 y 139/152 vta. de este legajo, por las cuales el señor fiscal general y la parte querellante informaron respectivamente en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por la jefa de la Sección Actuaciones Judiciales dependiente de la División Penal Tributaria, perteneciente al Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva de la A.F.I.P., contra los responsables de la contribuyente OIL COMBUSTIBLES S.A., por la comisión presunta del delito previsto por el art. 3 de la ley N° 24.769, en orden al aprovechamiento indebido de reintegros del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a las exportaciones del mes de septiembre del año 2014, por la suma de $ 10.370.953,49.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 101/104 del sumario, el señor juez “a quo” rechazó el requerimiento de instrucción formulado por el señor agente fiscal de la instancia anterior que luce a fs. 36/40 del legajo, por considerar que el hecho denunciado no encuadra objetivamente en las previsiones del tipo penal descripto por el artículo 3 de la ley N° 24.769, “…ni siquiera con el grado de provisoriedad necesario para disponer la apertura de la instrucción…” (confr.

    el considerando 11° de la resolución recurrida).

    En este sentido, expresó: “…no se advierte en el caso ‘sub examine’ que haya operado una transferencia de fondos líquidos desde las arcas Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28755945#194135157#20171122130222739 del fisco, y mucho menos por montos que superen la condición objetiva de punibilidad prevista por la figura del artículo 3° de la...

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