Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2019, expediente FLP 036572/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 36572/2019/CA1 Plata, 16 de agosto de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 36572/2019/CA1 (9334/I), caratulada: “C. S.R.L.
s/ Infracción Ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z.; Y CONSIDERANDO QUE:
I- Llega la causa a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/17 vta., por el F. Federal a cargo de la F.ía Federal N° 1 de Lomas de Z., doctor S.N.M., contra la resolución de fs. 12/15 vta., mediante la cual el J. a quo dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 10/11 por no constituir delitos los hechos denunciados, de acuerdo a la reforma introducida al régimen penal tributario por la ley 27.430 (art. 195 del C.P.P.N.).
El recurso es motivado en el acto de su interposición, mantenido e informado en esta instancia por el F. General, doctor J.A.P. (v. fs. 21 y fs. 23/25).
II- A través de los agravios esgrimidos, la F. en su recurso de apelación, en atención a las resoluciones PGN 5/12 y PGN 18/18, entiende que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los hechos de autos como ley penal más benigna. Para fundamentar su postura, remite a los argumentos vertidos en las resoluciones señaladas que contemplan que el actual aumento de los montos mínimos introducidos tiene como objeto principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, sin hacerse expresión alguna a un cambio de la valoración social de las conductas tipificadas. Hace reserva de recurrir a casación y del caso federal.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el F. General reitera y mejora los fundamentos vertidos en el recurso de apelación. En ese sentido expresa que en la resolución cuestionada, el magistrado a quo aplica incorrectamente la ley 27.430, los artículos 2 del C.P. y 18 de la C.N., vulnerándose las garantías del debido proceso y la defensa en juicio. Fundamenta su postura con jurisprudencia y hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33655859#241270961#20190820093920550
III- A efectos de comprender los acontecimientos que se investigan, corresponde señalar que las presentes...
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