Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 014957/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 14957/2015/CA1 - CA2

Mar del Plata, 30 de junio de 2020.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 14957/2015 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul, caratulada “C., A.F. Y OTROS SOBRE DEFRAUDACIÓN

CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 825/827vta. por el Sr. Fiscal Federal subrogante de Tandil, Dr.

Santiago Eyherabide contra el resolutorio de fs. 823 y vta., mediante el cual se resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del sindicado F.A.C. y en consecuencia dictar su sobreseimiento.

● La resolución recurrida El Juez a quo tuvo en cuenta que la presente causa se inició con la denuncia presentada ante la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social del Ministerio Público Fiscal el día 22/10/2014 por parte del Dr. A.L., en representación del ANSES, dando cuenta de presuntas maniobras tendientes a obtener beneficios de pensiones en forma fraudulenta.

La instrucción tramitó conforme las prescripciones del art. 196, segundo párrafo del C.P.P.N. y con el devenir de las medidas investigativas realizadas por la Fiscalía, se concluyó que el sindicado C. sería quien llevó a cabo las maniobras denunciadas.

Luego, habiendo encuadrado los hechos investigados en el art. 174, inc.

5to. del C.P. -cuyo máximo de pena en expectativa es de seis años de prisión-, que la comisión del último de los hechos dataría ─según lo entendió el Sr. Fiscal Federal─ del año 2012, que el nombrado carecía de antecedentes penales y que no mediaba causal alguna de interrupción Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

de la acción penal, el juez instructor la declaró extinguida por prescripción respecto del encausado y dispuso el consecuente sobreseimiento.

● Los agravios del Ministerio Público Fiscal En primer lugar, sostiene el Sr. Fiscal Federal que se evidencia una apreciación errónea de los elementos de prueba reunidos y de la plataforma fáctica fijada, en tanto y en cuanto sólo se analizó la participación en el delito por parte del contador C.,

omitiendo la posible participación de funcionarios públicos en la ejecución de los hechos (plantel de UDAI ANSES) en el marco de sus tareas, y debiendo tener en cuenta el trato preferencial que recibía el encartado por parte de las autoridades de las UDAI a las que concurría junto a las personas que iban a tramitar una pensión y/o jubilación.

Además, explica que se han recabado los legajos de distintos funcionarios públicos, orientándose la investigación a determinar la participación de los mismos y, en su caso, el grado de intervención que habrían tenido. A tal fin, solicitó que se emitiera una orden de allanamiento para el estudio contable del encartado.

En esta inteligencia, el Fiscal Federal sostiene que la prescripción de la acción resulta prematura ya que en el hecho habrían participado uno o mas funcionarios públicos (art. 67, 2do. párr. del CP) además de la intervención de C., por lo que no corresponde dictar la prescripción precipitada en autos, máxime cuando esa medida que extingue el proceso fue respuesta al pedido de una medida de prueba útil que lo impulsaba para tratar de determinar la imputación de tales funcionarios públicos.

Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 853/854vta. se presenta la Sra. Fiscal Federal subrogante Dra. L.E.M. y fundamenta el recurso oportunamente interpuesto por el Dr. Eyherabide, haciendo hincapié en que la correcta valoración de las pruebas obtenidas hasta el momento, permite afirmar que ninguna de las maniobras investigadas pudo haberse llevado a cabo sin el conocimiento de los funcionarios que debían controlar la veracidad de la información incluida en los trámites de los casos en cuestión, que resultó falsa.

Así, explica que los beneficios eran solicitados en una Unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR