Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Agosto de 2020, expediente CFP 006361/2019/CFC001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6361/2019/CFC1

REGISTRO N° 1566/20.4

Buenos Aires, 28 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 6361/2019/CFC1,

caratulada: “B., P. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 12 de febrero de 2020, resolvió

    CONFIRMAR el auto impugnado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación…

    .

    Aquella decisión, adoptada por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, el 22 de noviembre de 2019

    dispuso “…

  2. NO HACER LUGAR a la pretensión de José

    Luis Guarnero de ser tenido por parte querellante en el presente proceso.

  3. DESESTIMAR la denuncia que diera origen a estas actuaciones que llevan el Nº CFP 6361/2019 del registro de la Secretaría N° 23 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12

    por inexistencia de delito, en función de lo normado en el artículo 180, tercer párrafo, del CPPN…”.

  4. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el pretenso querellante, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 6 de marzo de 2020 y mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  5. Las presentes se iniciaron el 22 de agosto de 2019 en virtud de la denuncia formulada por J.L.G. contra la, en aquel entonces,

    Ministra de Seguridad de la Nación y el personal de la Gendarmería Nacional que eventualmente resultara responsable por las conductas encuadradas a tenor de lo normado en los arts. 157 y 248 del C.P.

    En cuanto a los hechos que sustentan su denuncia, expuso que, en el marco de la causa CPE

    1002/2016, cuyo objeto es la investigación de una serie de maniobras que fueron encuadradas prima facie en las figuras de asociación ilícita, lavado de activos y contrabando agravado, se habían dispuesto diversos allanamientos tendientes a lograr el secuestro de varios automotores y embarcaciones.

    Las medidas que aquí interesan se formalizaron el 6 de junio de 2019 materializándose el secuestro de once rodados de propiedad del nombrado que fueron trasladados a la sede principal de la Gendarmería Nacional.

    En tales circunstancias, los vehículos quedaron expuestos a conocimiento del público en general y a través de la difusión periodística, pues se hallaban fácilmente visibles.

    Subrayó que seis de ellos se encontraban con las chapas patentes colocadas extremo que permitió

    rápidamente su identificación como dueño de tales objetos y generó que diversos medios de comunicación profundizaran y difundieran información vinculada con su persona, afectándose su derecho a la privacidad.

    Aditó que debido a la trascendencia mediática que tomó lo actuado por las fuerzas de seguridad, con posterioridad, el 7 de junio de 2019, el juez de la causa requirió que toda fotografía o videograbación que se realizara de los vehículos debía contar con previa autorización de aquel.

    Solicitó ser tenido por parte querellante.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6361/2019/CFC1

    Recibida la denuncia, se corrió vista a la fiscal a tenor de lo prescripto en el art. 196 bis del código procedimental.

    La acusadora pública se expresó a favor de la desestimación de la denuncia y postuló el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.

    Argumentó, en primer lugar, que las maniobras investigadas en el expediente CPE 1002/2016

    naturalmente despertaban el interés de la sociedad en general y de los medios de comunicación en atención a la cantidad de imputados involucrados en los hechos,

    los numerosos autos secuestrados y su condición de alta gama y el hecho de que los procedimientos necesariamente se llevaron a cabo en el espacio público.

    Agregó que en las redes se verificaba la existencia de diversos videos efectuados por particulares en los que se había registrado el procedimiento y se expresaba el interés asociado al valor y la calidad de los vehículos secuestrados.

    Asimismo, subrayó que la otrora ministra B. efectivamente el 7 de junio brindó una conferencia de prensa sin dar a conocer información concreta o detallada de los sujetos involucrados pues hizo foco esencialmente en las políticas instrumentalizadas en materia de recupero de activos del delito.

    Frente a este panorama, la representante del Ministerio Público F. señaló que los comportamientos denunciados no denotaban la exposición de “…hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos”.

    Descartó que a partir de la información contenida en las chapas patentes colocadas en los vehículos se pudiera individualizar información relevante respecto de su titularidad o su dominio pues la compulsa por ante la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor no es abierta o irrestricta.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    De otro lado, señaló que varias resoluciones de la causa en cuestión se hallan publicadas en el sitio web del Centro de Información Judicial de libre acceso a la ciudadanía, extremo que también posibilita el conocimiento de algunas de las circunstancias de la causa.

    Al momento de resolver, el juez de grado señaló que en atención a lo dictaminado por la F. no podía considerarse impulsada la acción pública y,

    en consecuencia, no resultaba procedente la investigación.

    Remarcó que “(l)a situación que se presenta se vincula con el monopolio del ejercicio de la acción pública por parte del Ministerio Público F. y al principio ne procedat iudex ex officio, regla medular que establece que el juez no podrá promover proceso por iniciativa propia…”.

    Adicionó que la falta de requerimiento de investigación por parte del acusador público constituía un límite legal que no podía ser obviado por el magistrado.

    Sin embargo, expresó que tal circunstancia no impedía la realización de un examen de razonabilidad en punto a la posición fiscal que en el caso catalogó

    de fundada y razonable.

    De otro lado, señaló que el presentante no había cumplimentado con los requisitos que demanda la ley procesal en punto a la constitución como parte querellante.

    Por su parte, los magistrados de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, arribaron a la sentencia confirmatoria del auto recurrido haciendo foco en que la parte no había logrado demostrar la afectación inmediata de un interés o derecho que pudiera legitimar su intervención en calidad de parte.

    Asimismo, señalaron que no se observaba de las expresiones expuestas por el presentante razones que pudieran conmover el criterio adoptado por el juez Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6361/2019/CFC1

    de la anterior instancia con sustento en lo dictaminado por la F..

  6. Al momento de interponer el recurso bajo examen el recurrente se agravió del tratamiento dispensado a los hechos oportunamente denunciados por cuanto, a su parecer, aquellos develaban la posible comisión de los delitos previstos en los art. 157 y 248 del C.P.

    A su criterio, se desconoció que la actuación de las autoridades de la Gendarmería Nacional y de la otrora ministra P.B. había tenido directa injerencia en sus derechos personalísimos, afectándose la privacidad e intimidad de su persona.

    Señaló que la conducta denunciada en la medida que posibilitó el conocimiento público de las patentes de los vehículos en cuestión permitió que fuera posible su identificación dando lugar a la ulterior ventilación de información de carácter personal.

    De otro lado, postuló que el decisorio, en tanto le negó la posibilidad de constituirse como parte querellante cercena su derecho como víctima de acceder a la justicia al tiempo que se aparta de los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “S..

    Subrayó que el fallo invocado consagró el derecho de la querella de impulsar autónomamente el proceso penal aun frente a la negativa fiscal y citó

    en apoyo de su postura diversos fallos, entre ellos,

    un precedente de este mismo Tribunal que consideró

    resultaba aplicable para la adecuada resolución del caso (Registro 1190/19.4).

    Destacó que la presentación formulada cumplió

    con todos los requisitos legales establecidos en la ley de forma.

    Formuló reserva del caso federal.

    V.A. a resolver la suerte de la impugnación en examen, en principio observo que se dirige contra una decisión que, por sus efectos,

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resulta...

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