Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2017, expediente FCB 028865/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 28865/2013/CA1 doba, 15 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos: “DEL BUE, L.C. sobre falsificación documentación automotor” Expte. FCB 28865/2013/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal de V.M. y el Juzgado Federal de Río Cuarto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen a consideración de esta Alzada los presentes autos procedentes del Juzgado Federal de Río Cuarto, a fin de que este Tribunal resuelva el conflicto negativo de competencia territorial entablado entre los Juzgados Federales de Río Cuarto y V.M. de esta provincia de Córdoba.

    En esta Instancia, el señor F. General de Cámara contestó la vista que le fuere corrida a fs. 58.

  2. El señor Juez Federal de V.M., mediante resolución de fecha 25.07.2016, declaró la incompetencia territorial de dicho juzgado por considerar que la maniobra delictiva a investigarse se habría llevado a cabo en la ciudad de Río Cuarto, correspondiendo la competencia del Juzgado Federal de Río Cuarto, conforme lo establecido en los arts. 37 y 39 del CPPN (fs. 36/39).

    Atento a ello, con fecha 19.08.2016 fueron remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Río Cuarto.

  3. Con fecha 4.11.2016 el Juez Federal de Río Cuarto entendió que estos autos no corresponden a la jurisdicción territorial de dicho Juzgado por cuanto el delito investigado –uso de documento público falso o adulterado (art. 296 del CP)- se habría llevado a cabo en Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIO #16332019#171752506#20170216091957900 la localidad de Río Tercero, lugar comprendido en la jurisdicción del Juzgado Federal de V.M..

    Discrepa el Magistrado con el Juez Federal de V.M., quien a fs. 36/39 consideró que la conducta mediante la cual le entregó documentación apócrifa a D.B., llevada a cabo en la terminal de ómnibus de Río Cuarto, no constituye técnicamente “uso” de documento falso en los términos del art. 296 del CP, por lo que no puede determinarse la competencia del Magistrado a partir de la realización de esta conducta.

    Por ello, el Juez Federal de Río Cuarto no aceptó

    la competencia y dispuso elevar las presentes actuaciones este Tribunal a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia entablado.

  4. El Ministerio Público Fiscal dictaminó en autos en el sentido de que considera competente para investigar...

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