DENUNCIADO: BRACIA COMUNICACION S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 8831 - FSM 110635/2019/CA1

DENUNCIADO: BRACIA COMUNICACION S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP

Reg. int. n° 9620

NOTA. En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizó en mi domicilio particular (Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/20, 1/4/20 y 17/4/20

de esta CFSM), constaté que el presente legajo (FSM110635/2019 Bracia Comunicación S.A. s/inf. ley 24.769) está en condiciones de ser resuelto. Por esta razón, mantuve comunicación telefónica con el Presidente de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr. A.L., quien dispuso se pasara a estudio las actuaciones. Tras ello, inicié comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D..

M.D.F. y J.P.S., que integran el Tribunal –según Resoluciones dictadas por la CFASM-,

quienes, en base a las constancias digitales obrantes en este legajo de apelación, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.-------------------------------

Luego, dejo constancia que los señores jueces encomendaron a este Secretario de Cámara la generación del decreto y resolución respectivamente, que reflejan sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el legajo de apelación obrante en el sistema Lex 100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020,

6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN, Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020,

1/4/2020 y 13/4/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20

y 355/20. Secretaría Penal n° 2, 13 de trece de julio 2020.

M.F.P.(.. Cámara)

Fecha de firma: 14/07/2020

Alta en sistema: 15/07/2020

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

S.M. 13 de julio de 2020.

Atento a las disposiciones de las Acordadas 4/2020,

6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN; Acordada 61/2020 y providencias de la presidencia del 20/3/2020,

1/4/2020 y 17/4/2020 y DNU-PEN 297/2020, 325/2020 y 355/2020, pase el expediente a resolver.

A.A.L.(. de Cámara).

NOTA. Para dejar constancia que las disposiciones del presente decreto fueron emitidas por el señor J.A.A.L., Presidente de la Sala II de la CFASM, en las condiciones que surgen de la nota precedente y que fueron ejecutadas en el día de la fecha. Secretaría Penal n° 2, 13 de julio de...

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