Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCB 022086/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22086/2016/CA1 doba, 09 de Diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEL BOSCO, A. s/INFRACCION LEY 24.769” (FCB 22086/2016/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2019 dictada por el J. Federal de Río Cuarto, que dispuso lo siguiente: I-

Ordenar el SOBRESEIMIENTO en favor de A.D.B., DNI Nº 6.813.663, argentino, nacido el 23 de octubre de 1944, con domicilio fiscal en calle U.N.1., de la ciudad de General L. de la provincia de Córdoba; en orden al delito de evasión del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2013 (art. 1 de la Ley 24.769), ello en virtud de la sanción de la Ley 27.430, la cual establece un nuevo Régimen Penal tributario (art. 279) y deroga la Ley 24.769 (art. 280), aplicando, en consecuencia, el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del CP, art. 9 Pacto de San José

de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); haciendo expresa salvedad que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor (Conf. arts. 335 y 336 inciso 3ro del C.P.P.N.).

II- Protocolícese y hágase saber…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 14 de marzo de 2019 el Inferior dictó el resolutorio que fue impugnado, siendo hoy objeto de estudio ante esta Alzada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley Fecha de firma: 09/12/2019 A. en sistema: 10/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28516365#249476494#20191209112729759 27.430, elevó las condiciones objetivas de punibilidad a pesos un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). En función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado A.D.B., en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la Ley 24.769 texto según ley 26.735, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°), fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

  2. En contra de dicho pronunciamiento, el F. Federal interpuso recurso de apelación con fecha 24 de abril de 2019.

    El Ministerio Público F. expresó que el principio de la aplicación de la retroactividad de la ley más benigna no alcanza a las modificaciones que pudieran darse por circunstancias coyunturales económicas, como sería la actualización de los montos dinerarios por inflación- tal como lo señalan los legisladores en el debate parlamentario-. En términos penales, la modificación recaería en una “condición objetiva de punibilidad”, tal como lo señala el Sr. J. en su resolutorio, y no en el delito en sí. (fs. 27/yvta.)

  3. Ya ante esta Alzada el F. General doctor A.L. informa con fecha 17 de setiembre de 2019 según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v. 46/48vta.)

    Fecha de firma: 09/12/2019 A. en sistema: 10/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28516365#249476494#20191209112729759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22086/2016/CA1 En la oportunidad se agravia por el sobreseimiento dispuesto a favor del imputado en orden al delito de evasión del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2013 por la suma de pesos Setecientos sesenta y cinco mil quinientos nueve con setenta y nueve centavos ($

    765.509,79) (art. 1 de la Ley 24.769).

    El Ministerio Público F. expresa que lo que constituye motivo de agravio es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica, circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts., 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la ley 24.769 (mod. por ley 27.430) y 336 inc. 3° del CPPN).

    Manifiesta que por resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735.

    Así, refiere que en aquel momento el entonces...

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