Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2017, expediente FSA 044000299/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 44000299/2013/CA1 ta, 6 de septiembre de 2017 Y VISTA: Esta causa N° 44000299/2013/CA1, caratulada “B., Á.G. s/ extorsión. Denunciante:

A.C.", del registro del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y; RESULTANDO:

  1. - Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.C. (fs.

    148/153) en contra de la resolución dictada el 1° de octubre de 2009 que dispuso desestimar las presentes actuaciones por considerar que los hechos denunciados no constituían delito (fs.

    143/145).

  2. - Que al interponer el recurso de apelación el querellante, Dr. A.C., cuestionó en primer lugar la designación del F. General para actuar en primera instancia, alegando no haber seguido un orden ni un método al respecto.

    Solicitó se reintegre como F.F. en esta causa al Dr.

    D.J.B., por no existir causal alguna que justifique su apartamiento.

    Por otro lado, se agravió de la desestimación efectuada por el Instructor del delito de extorsión, aduciendo que la calificación de los hechos –según el principio iura curia novit-

    debe ser realizada por aquél.

    Sostuvo que se lo invita a iniciar acciones privadas sin dar fundamento y sin analizar las pruebas, ni la relación entre este expediente y la denuncia anónima montada en su contra, ventilada Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CAMARA AD HOC Firmado por: M.C.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29189259#187882088#20170908092231769 por B. en el Semanario Cuarto Poder y que se investiga en el expte. n° 1080/08.

    Destacó que el a quo sin referirse a las pruebas que se aportaron y se produjeron –lo cual es elemental para proceder o bien para desestimar la acción-, recurre a aserciones doctrinarias que poco o nada tienen que ver con los hechos denunciados.

    Agregó que lo que debió hacerse es cotejar la denuncia que le formulara a B. con las constancias del expte.

    N° 1192/03, que es una querella criminal por calumnias e injurias que R.L. le iniciara a Á.G.B. en el Juzgado Federal N° 1 de Salta y, que en la audiencia prevista por el art. 424 del CPPN, en pos de retractarse dijo que el ahora querellante A.C. era el autor de los artículos periodísticos publicados con seudónimo en contra de L. en el Semanario Cuarto Poder.

    Sostuvo que no sólo no se siguió el hilo de la investigación sino que se la interrumpió de manera ex profesa, añadiendo que aún cuando el encuadre inicial de la denuncia fuese incorrecto, es obligación del juez investigarlos, lo cual, es precisamente lo que no hizo.

    Por último cuestionó la notificación cursada a su anterior domicilio, alegando no residir allí hace dos años, por lo que solicitó su nulidad en los términos del art. 152 inc. 2° del Código de rito.

    CONSIDERANDO:

  3. - Que a los efectos de una mejor comprensión del tema a decidir, cabe recordar que se investiga en las presentes Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CAMARA AD HOC Firmado por: M.C.D.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29189259#187882088#20170908092231769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 44000299/2013/CA1 actuaciones la denuncia realizada por el Dr. A.C. en fecha 12/03/07 (fs. 2/6) en contra de Á.G.B. por el delito de extorsión, en los términos del artículo 169 del Código Penal.

    En su presentación, sostuvo que el 28/02/07 el periodista M.E.P. informó por la frecuencia FM Aries 91.1 que B. había realizado una presentación en la querella que le promovieron en contra los Dres. R.M.F., H.M., J.L.B. y E.S., mediante la cual se le atribuye ser el autor de los artículos periodísticos publicados en el semanario “Cuarto Poder”, bajo los seudónimos “D.G.” e “I.S.”.

    Además, relató que en ocasión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR