DENUNCIADO: BONADIO, CLAUDIO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3), ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), PREVARICATO y PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.272) DENUNCIANTE: KOHEN, MYRIAM Y OTROS
Fecha | 17 Julio 2019 |
Número de expediente | CFP 014964/2018 |
Número de registro | 239603269 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14964/2018 REGISTRO N° 1476 /19.4 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 14964/2018/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 84/93 vta.
por M.K., S.L.F. y F.F. con el patrocinio letrado del doctor E.S.B. contra la resolución que obra en copia a fs. 69/82 vta. (Reg. N.. 899/19.4)
mediante la cual esta S.I. resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por esa parte. La impugnación había sido deducida contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó la desestimación de la denuncia que dio origen a la causa.
Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.
Si bien, la decisión que se recurre -desestimación de denuncia- por sus efectos, resulta equiparable a sentencia definitiva, no es suficiente a los fines de acceder a los estrados de la Corte Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32530589#239603269#20190717145315116 Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa.
Resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros).
Es esta última circunstancia la que no logra demostrarse en el sub judice.
Tampoco, demuestra el recurrente que pueda hacerse excepción porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no ha conseguido acreditar en autos.
Por consiguiente, de conformidad con lo...
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