Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Mayo de 2019, expediente CFP 014964/2018/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14964/2018/CFC1 REGISTRO N° 899/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 47/52 de la presente causa CFP 14964/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BONADIO, C.; S., C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 14964/2018/CA1 de su registro interno, con fecha 20 de diciembre de 2018, resolvió: “CONFIRMAR la resolución obrante a fs.

    13/5 en cuanto dispuso desestimar la denuncia que dio origen a la causa (artículo 180 del C.P.N.)”

    (cfr. fs. 30/31).

  2. Contra dicha decisión, la parte querellante, M.K., L.S.F. y F.G.F.K. —familiares de G.F.—, con el patrocinio letrado del doctor E.S.B., interpuso a fs. 47/52 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 54/54 vta..

  3. El recurrente, luego de exponer sobre la admisibilidad de la impugnación deducida, Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32530589#232037854#20190513153548058 sustentó sus agravios en orden a las previsiones del art. 456 del C.P.N.

    Postuló la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido, efectuando una crítica de su fundamentación.

    Alegó como insostenible en la racionalidad del derecho y en las prácticas jurisdiccionales que se proceda a la desestimación de la denuncia, sin la producción de las medidas de prueba oportunamente solicitadas.

    Expresó que la improcedencia de los diversos planteos de nulidad efectuados en el expediente 9608/18 no puede esgrimirse como una causal para la denegatoria de jurisdicción, tal como ha sucedido en el presente caso, en el que se ha desestimado la denuncia presentada por la querella, remitiéndose a resoluciones dictadas en el marco de otra causa.

    Agregó que “existe un generalizado estado de sospecha sobre la forma en que los querellados han actuado para dar curso a una causa iniciada con fotocopias de cuadernos inexistentes, sin el debido sorteo legal, garantía de juez natural de la Constitución y de cómo han obtenido relatos incriminantes de imputados considerados “colaboradores”, o “arrepentidos”, de cuyos dichos no existe soporte técnico que no sea el papel, como han argüido sus autores penalmente responsables, y que no han encontrado, hasta aquí, un gramo del supuesto cuerpo del delito —pago de sobornos— y en más, que no es la presente la única causa penal Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32530589#232037854#20190513153548058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14964/2018/CFC1 incoada contra B. y S., por el mismo expediente 9608/2018, como es de público y notorio”

    (cfr. fs. 48).

    En sustento de su posición, invocó los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

    Recordó que “…el fallo en crisis se acopla a la resolución del Juez ‘a quo’, que se limitó a invocar que los hechos denunciados eran ‘conjeturales’ y no un obrar que razonablemente concita la investigación penal para determinar su realidad material” (cfr. fs. 48).

    Consideró que se encuentran comprometidas en la resolución puesta en crisis cuestiones de índole convencional que hacen al debido proceso legal, al derecho de jurisdicción y al principio de racionalidad de los actos de gobierno: arts. 9, inc.

    1 y 14, inc. 3º, del P.I.D.C.yP., arts. 7, inc. 1 y 8, inc. 2 de la C.A.D.H., art. 11 de la D.U.D.H.

    En definitiva y sobre la base de lo expuesto, la querella solicitó que se case el fallo recurrido, se dé curso a la querella y se investigue la hipótesis delictiva, disponiendo la separación de los magistrados y fiscales intervinientes.

  4. Que a fs. 60 el letrado de la parte querellante, doctor E.S.B., renunció al plazo de mejora fundamentos previsto por los arts.

    456, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N. y solicitó

    que se fije audiencia de informes.

    A fs. 62 el representante del Ministerio Público F., doctor R.O.P., prestó

    Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32530589#232037854#20190513153548058 conformidad a la renuncia del término de oficina efectuada por la querella.

  5. Que durante la audiencia de informes celebrada ante esta instancia a tenor de lo previsto en los arts. 465, último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, compareció el doctor E.S.B., en representación de los querellantes M.K., S.F. y F.F., también presentes, oportunidad en la que esa querella alegó respecto de las críticas expuestas en el recurso de casación. También participó de la audiencia mediante el sistema de videoconferencia en comunicación directa con el CPF

    I- Ezeiza el señor G.F., quien hizo uso de la palabra (cfr. fs. 68).

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G. M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Como regla general, la resolución que confirma el auto que desestimó la denuncia por inexistencia de delito resulta –por sus efectos–

    equiparable a definitiva (cfr. C.F.C., S.I.:

    causa N.. 1671 caratulada: "BURIN, M.S. y otro s/recurso de queja", Reg. N.. 2200.4, rta. el 09/11/1999; causa 5816 caratulada: “ESTERSON, A.I. y otra s/recurso de casación”, Reg. N..

    8651.4, rta. el 28/5/2007; causa N.. 1443 Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32530589#232037854#20190513153548058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14964/2018/CFC1 caratulada “BERMAN”, Reg. N.. 2027.4, rta. 31/8/99 y causa N.. 1502 “N., E. y otros s/recurso de casación”, Reg. N.. 2069.4, rta. el 17/9/99; causa N.. CCC 53290/2015/CFC1 caratulada:

    NN s/ falsificación de documentos públicos s/recurso de casación

    , Reg. N.. 1440/16.4, rta. el 9/11/16; causa CFP 12587/2014/CFC1, caratulada:

    KOLINA s/recurso de casación

    , Reg. 866/16, rta. el 7/7/2016; entre muchas otras).

    Asimismo, la parte querellante se encuentra legitimada para recurrir la desestimación y el archivo de la denuncia decidida por el a quo en la medida en que, tal como he sostenido en diversos precedentes, se encuentra legitimada para continuar impulsando el proceso, frente al pedido desestimatorio presentado por el fiscal (cfr. causa Nº 13.548, caratulada “YAEL, G. y otros s/recurso de casación", Reg. nº 1924/12, rta. el 16/10/2012; causa nº 13.548, “JUAREZ, Á. s/

    recurso de casación”, Reg. 881/12.4, rta. el 24/5/2012; causa nº 12.985, “SEMIROZUN, R.M. s/ recurso de casación”, Reg. 2034/12.4 del 30/10/12; causa nº 12.858, “WAINBERG, E.V. s/ recurso de casación”, Reg. 815/13.4 del 27/05/13; causa nº 16.418, “IRUSTIA, P.G. s/ recurso de casación”, Reg. 2227/13.4 del 12/11/13; causa 16.359, “DIB, M.O. s/recurso de casación”, Reg. N., 974/14.4, rta. el 23/05/2014, entre muchas otras).

  7. Resuelta favorablemente la admisibilidad del recurso de casación deducido por Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32530589#232037854#20190513153548058 la parte querellante, conviene recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia presentada con fecha 7 de septiembre de 2018 por M.K., L.S.F. y F.G.F.K., familiares de G.L.F., con el patrocinio letrado del doctor E.S.B..

    La parte querellante denunció al juez C.B. y al fiscal C.S., en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad (arts. 144 bis, inc. 1º y 3; art. 144 ter, inc. 1º y 3º, y 144 quater inc. 1º, 2º, 3º y 4º, del C., todos en concurso ideal), violación de los deberes de funcionarios públicos y abuso de autoridad, en concurso real (art. 248 del C.) y prevaricato (arts. 269 y 272 del C.), en concurso real (cfr. presentación de fs. 1/7).

    Al respecto, los denunciantes sostuvieron que en el marco del proceso en el que se investiga la concesión de la obra pública, donde G.L.F. se encuentra privado de su libertad, se habrían cometido múltiples irregularidades, como abusos funcionales y presiones, que menoscaban el debido proceso y el derecho de defensa en juicio del nombrado.

    Entre ellas, destacaron, que: 1) la causa referida en trámite ante el juzgado de B., se inició con fotocopias, que nunca se aportó un relato creíble sobre lo que ocurrió con los originales; 2)

    que no se dio inmediata intervención a quien correspondía sino que la causa estuvo en manos del Fecha de firma: 13/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32530589#232037854#20190513153548058...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR