Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Agosto de 2019, expediente CFP 006025/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6025/2016/CA1 CCCF -Sala II-

CFP 6025/2016/CA1 “T., Á.R. s/ archivo”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13-

Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Á.R.T., en su calidad de querellante, con el patrocinio letrado del Dr. Soria, contra la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones de conformidad con el art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.

  2. El apelante a fs. 1029/39 manifestó su descontento con la solución del caso y solicitó que se revoque el fallo y se aparte al juez interviniente o, en su defecto, que se revoque y se le permita producir prueba. Cuestionó la decisión del a quo en cuanto a que redujo los hechos denunciados al delito de falso testimonio, cercenando a esa parte la posibilidad de investigar otros tipos penales tales como la violación de secreto fiscal, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, asociación ilícita e instigación al falso testimonio. Asimismo consideró que el archivo resulta prematuro ya que, en su calidad de parte, realizó la actividad pertinente -impulsó la acción y ofreció prueba- y nada se hizo al respecto.

    Por último el letrado querellante informó oralmente en la audiencia celebrada 02 de julio pasado, en los términos del artículos 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que argumentó por qué a su criterio la decisión carece de respaldo y solicitó que se investiguen los hechos denunciados, al tiempo que aportó un anexo en el que detalló la prueba cuya producción solicitó a lo largo de las actuaciones y la que acompañó y, según sus dichos, no fue valorada por el Sr. Fiscal ni por el Juez (ver fs.1056/5 y 1064).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA #28405112#240645839#20190806085053876

  3. A fs. 1053/5 la defensa de J.M. presentó un escrito que apoya los fundamentos vertidos por el a quo a fin de que se confirme la resolución cuestionada.

  4. A fin de comprender el alcance del recurso corresponde hacer un breve repaso de las actuaciones. La causa se inició el 13 de mayo de 2016 en virtud de la denuncia efectuada por G.M., quien se sintió perjudicado por las declaraciones vertidas por M. –funcionario de AFIP-...

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