Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 18 de Junio de 2015, expediente FCB 053050006/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53050006/2011 LME doba, 18 de junio de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “EL BICHO S.R.L. – PINSUTTI, A. –A., N.N. – PINSUTTI, M.A. sobre infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 53050006/2011/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 8.02.2014 por las señoras abogadas Dras. B.M. y M.S.D. en representación de la parte querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 5.12.2013 y aclaratoria de fecha 16 de diciembre de 2013por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “1) Dictar a favor de M.A.P., A.P. y Nora Noemí

AGUIRRE, ya filiados precedentemente, AUTO DE SOBRESEIMIENTO únicamente en orden al delito de Evasión al impuesto al Valor Agregado –período fiscal 2005-, (arts. 1 de la Ley 24.769 conforme modificación introducida por la Ley 26.735); aplicando el principio de Ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del CP, art. 9 Pacto de San José de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), con la declaración que la formación de la presente causa, no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado. (…) 3) Dictar auto de FALTA DE MÉRITO a favor de A.P. y N.N.A., ya filiados en autos, en relación a los delitos de Evasión del Impuesto al Valor Agregado –ejercicio fiscal 2006- y del Impuesto a las Ganancias –ejercicios fiscales 2005 y 2006-, (cfme. Art. 1º de la Ley 24.769 conforme modificación introducida por la Ley 26.735 y art. 309 del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los autos de referencia a esta Alzada a los fines de responder al recurso de apelación interpuesto por las señoras letradas representantes de la parte querellante, Dras.

    B.M. y M.S.D., en contra de la resolución cuyos fragmentos dispositivos lucen transcriptos ut-supra.

    EL BICHO S.R.L. – PINSUTTI, A. –A., N.N. –

    Fecha de firma: 18/06/2015 PINSUTTI, M. Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA A. sobre infracción Ley 24.769

    (Expte. FCB Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 53050006/2011/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  2. Para así decidir, el señor Juez Federal de Río Cuarto delineó la plataforma fáctica de la imputación de A.P., N.N.A. y M.A.P. consistente en la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006 con datos falsos e inexactos, al tiempo que habría omitido presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias por los mismos ejercicios.

    En este contexto, valora especialmente los resultados de las tareas de verificación y fiscalización de AFIP. Allí, fueron detectadas diferencias entre los importes anuales de ventas grabadas -declaradas por la contribuyente El Bicho S.R.L. en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado-, con los montos totales anuales de las acreditaciones registradas en sus cuentas bancarias y en las de su socio gerente, montos que fueron atribuidos a ingresos de su actividad al no lograr justificar frente al fisco un origen distinto.

    En las declaraciones indagatorias, luego de informados del hecho delictivo cuya comisión se les endilga, el imputado A.P. expresó: “que niega el hecho que se le atribuye y se abstiene de seguir prestando declaración hasta que se conozca en su totalidad la presente causa”. Por su parte, la encartada N.N.A. dijo: “que niega el hecho que se le atribuye. Que si bien la suscripta es Socia Gerente de “El Bicho SRL”, reviste la calidad de suplente, razón por la que nunca ha intervenido en la administración o dirección de dicha sociedad, ni ha intervenido tampoco en el hecho delictivo que se le ha leído. Agrega, que su única actividad ha sido la de ama de casa por lo que no ha cometido delito alguno”. Finalmente, el imputado M.A.P. manifestó: “Que niega el hecho que se le atribuye.

    Que si bien el suscripto figura como socio gerente de la firma “El Bicho S.R.L.” nunca ejerció dicho cargo, sino que su actividad durante los años que figura en la intimación, ha sido la de transportista. Que se reserva el derecho de ampliar la presente declaración para cuando tome real conocimiento de la presente causa” (cmfe. requerimiento de instrucción a fs.

    19/20 y actas de indagatoria a fs. 37, 39, 41 y 45 de autos).

    EL BICHO S.R.L. – PINSUTTI, A. –A., N.N. –

    Fecha de firma: 18/06/2015 PINSUTTI, M.A. sobre infracción Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Ley 24.769

    (Expte. FCB Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 53050006/2011/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B El señor Juez de grado ordenó, mediante decreto de fecha 23 de junio de 2011, como medida investigativa de relevancia, la realización de pericia contable por el Cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN, detallando los puntos de pericia solicitados por las partes (defensores y querellante) y los fijados por el tribunal. El informe pericial oficial arrojo como resultado un saldo deudor a favor del Fisco tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2005 y 2006 de la contribuyente, empleando la presunción legal establecida en el art. 18, inc.

    g

    de la Ley 11.683 (fs. 184/209).

    En definitiva, el perjuicio fiscal -conforme pericia oficial- ascendería a la suma de $402.907,68 y $506.792,58 en concepto de Impuesto a las ganancias períodos 2005 y 2006, respectivamente; y $33.651,28 y $506.739,55 en concepto de IVA por los períodos 2005 y 2006, respectivamente.

    En base a las imputaciones penales y teniendo particularmente en cuenta la sanción de la Ley 26.735 modificatoria de la Ley 24.769, el a-quo estima que corresponde modificar la calificación legal de los hechos atribuidos, en atención a la máxima de la aplicación de la ley penal más benigna (conf. art. 2 del CP). Asimismo, respecto al supuesto hecho de evasión al IVA –período fiscal 2005- el monto evadido se encuentra por debajo de la condición objetiva de punibilidad ($ 400.000), aspecto que obliga a considerar la conducta como atípica y dictar el sobreseimiento parcial de M.A.P., N.N.A. y A.P. en relación al hecho descripto (art. 336 inc. 3 del CPPN).

    Por otra parte, en relación a los hechos calificados como evasión simple al IVA –período fiscal 2006- e Impuesto a las Ganancias –períodos fiscales 2005 y 2006-, estima reunidos suficientes elementos de prueba para tener por acreditado, con grado de probabilidad, la existencia de los hechos y la participación punible del imputado M.A.P..

    Contrariamente, respecto a N.N.A. y A.P. expresa que no existen suficientes elementos de convicción para procesarlos ni sobreseerlos, albergando duda sobre su participación en los hechos.

    EL BICHO S.R.L. – PINSUTTI, A. –A., N.N. –

    Fecha de firma: 18/06/2015 PINSUTTI, M. Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA A. sobre infracción Ley 24.769

    (Expte. FCB Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 53050006/2011/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En efecto, el iudex afirma que en el caso de autos se encuentra suficientemente probada la existencia material del hecho, habiéndose omitido dolosamente la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006 y, por otro lado, presentado las declaraciones juradas por el Impuesto al Valor Agregado –ejercicios 2005 y 2006- con datos falsos, computándose crédito fiscal sin respaldo documental.

    El Juez de grado, ya examinado el extremo objetivo de la imputación, ingresó al examen de la participación de los imputados en los hechos, en función de su intervención conforme lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 24.769.

    Afirma, pues, que la incidencia en los negocios y operatoria de la firma de los imputados A.P. y N.N.A. no surge con claridad, advirtiendo que los encausados eran socios gerentes suplentes, según el estatuto social y el acta de designación de autoridades. Agrega que, de la información aportada por AFIP, no se advierte la intervención de los nombrados en calidad de representantes de la contribuyente. En suma, esgrime el Instructor que se encuentra en un estado intelectual de duda en relación a la participación de A.P. y N.N.A. en los hechos, extremo que obliga al dictado de falta de mérito a su favor.

  3. En contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera arriba transcripta, la querellante particular interpuso recurso de apelación (fs. 250/252).

    En el libelo recursivo, indicó como objeto de agravio: a)

    que el tribunal instructor omitió realizar un acto procesal fundamental previo al dictado de la resolución desincriminante, cual es la notificación a las partes de las conclusiones del informe pericial efectuado por el Cuerpo de Contadores Oficiales de la CSJN para su valorización y, eventualmente, refutación (cfme. art. 258 in fine del CPPN).

    En concreto, cuestiona la metodología de cálculo de los montos evadidos y los conceptos alcanzados. Por lo manifestado, arguye que la resolución cuestionada deviene nula toda vez que, para el dictado de sobreseimiento, se asienta exclusivamente en la pericial viciada.

    EL BICHO S.R.L. – PINSUTTI, A. –A., N.N. –

    Fecha de firma: 18/06/2015 PINSUTTI, M.A. sobre infracción Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Ley 24.769

    (Expte. FCB Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 53050006/2011/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Asimismo, se agravia en relación al dictado de falta de mérito sobre la participación de A.P. y Nora Noemí

    Aguirre en los hechos atribuidos. La apelante...

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