Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2019, expediente FCB 003267/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 3267/2019/CA1 doba, 30 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BERGALLO, E. s/tráfico mercaderías peligrosas” Expte. FCB 3267/2019/CA1 venidos a conocimiento de la Sala B integrada de manera unipersonal por quien suscribe, a fin de resolver el conflicto de competencia negativo planteado en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27 de febrero de 2019, el J. Federal N° 1 de C. resolvió declarar la incompetencia territorial de la justicia federal de la ciudad de C. y remitir la causa al Juzgado Federal de Mar del P. (art. 37 CPPN).

    Para así decidir, relata el J. Que E.B. distribuiría productos cosméticos en la ciudad de C. los cuales no poseen ningún tipo de marca ni logo de organismo de control sanitario.

    Señala además que B., junto con ayuda de su madre habría comercializado dichos productos en C., pero que actualmente no le es rentable, agregando que la madre dice que ya no puede ir a C. (localidad del partido bonaerense de General Pueyrredón donde se realizaría la distribución general de los productos en cuestión).

    Seguidamente menciona que el F. Federal N°1 pudo constatar que los productos investigados también son distribuidos con la utilización de los teléfonos 01154893477 titularidad de S.V. DNI 23618161, el teléfono 1527183655 “utilizado para recibir consultas en la distribución de estos productos en casi todo Buenos Aires y en el interior” y el teléfono 1537757525 con domicilio de facturación en la localidad de Bernal Oeste también de la Fecha de firma: 30/08/2019 Provincia de Buenos Aires.

    Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33190054#242924302#20190830115931105 Finalmente, el J. sostiene que del análisis de los resultados de las medidas aludidas, el Sr. F. advierte que B. no distribuye actualmente en C. pero si podría estar desarrollándose actualmente en la Provincia de Buenos Aires.

  2. Con fecha 23 de abril de 2019, el Juzgado Federal N° 1 de Mar del P. resolvió rechazar la competencia y remitir la causa al Juzgado Federal N° 1 de C..

    Destaca que a raíz de la intervención el abonado telefónico del investigado se desprende que B. con la ayuda de su madre comercializarían productos cosméticos con ningún tipo de marca ni logo de organismo de control en C., haciendo referencia en el marco de una conversación la madre que: “tampoco puedo decir el finde me voy a C. como decía...

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