Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FCB 006127/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6127/2020/CA1

doba, 2 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELFANTI, MARÍA PÍA

S/ALTERACIÓN DOLOSA DE REGISTROS” -FCB 6127/2020/CA1-

venidos a conocimiento de la Sala B de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores J.Z. y S.O., codefensores de M.P.B.-, en contra de la resolución dictada con fecha 4.10.2021 por el Juez Federal de V.M., en cuanto dispuso: “...RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO

    SIN PRISION PREVENTIVA de MARÍA PIA BELFANTI -de condiciones personales referidas supra-, por el delito que provisionalmente se califica como “Alteración Dolosa de Registros”, previsto en el art. 11 inc. a) de la nueva ley vigente 24.730 en calidad de autora (art. 45 del C.P) por los hechos que fuera oportunamente indagada; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 y 312

    ambos del Código Procesal Penal de la Nación...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.P.B., en contra del pronunciamiento dictado por el a quo con fecha 4.10.2021, cuya parte dispositiva –en lo pertinente- luce transcripta precedentemente.

  3. Para así decidir, el Instructor relató los términos de la denuncia incoada por C.A.R. -presunto damnificado y actual querellante en estos autos-;

    mencionó las medidas probatorias ordenadas en autos;

    describió el hecho presuntamente ilícito –conforme el requerimiento fiscal de instrucción, y transcribió la declaración indagatoria y su ampliación recibida en los términos del artículo 294 del CPPN a M.P.B..

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara 1

    Asimismo, tuvo en cuenta las presentaciones efectuadas por la defensa técnica de la imputada, como así

    también aquellas incoadas por la parte querellante y el Ministerio público Fiscal, quien solicitó el procesamiento de la encartada nombrada.

    Seguidamente, mencionó la prueba colectada,

    realizó consideraciones generales respecto del delito de alteración dolosa de registros previsto en la Ley Penal Tributaria, y afirmó que “del material probatorio se pudo determinar que la encartada M.P.B. habría modificado el registro informático del fisco nacional respecto de las obligaciones tributarias del denunciante RODRIGUEZ.

    Sobre el punto, detalló que “Ello puede verificarse del informe de Telecom Personal de fs. 60/62,

    del cual surge que las maniobras ilícitas se habrían llevado a cabo en la mayoría de los casos, desde el estudio contable de BELFANTI sito en Corrientes N°1829 y en otros casos desde su domicilio particular sito en calle Corrientes N° 1645 ambos de la ciudad de V.M. (véase constatación domiciliaria de fs. 78/85)...”.

    Por su parte, estimó que “resultan ser de importante valoración la documentación presentada por AFIP

    con el informe glosado a fs. 171 de la cual se pudieron verificar los cambios en el registro informático correspondientes a la actividad económica de “VENTA AL POR

    MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS”

    activa en el periodo 09/2011 y dada de baja el 10/2013 y en el periodo 01/2015 se dio de alta “SERVICIO DE

    TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P.”;

    extremos invocados por RODRIGUEZ en la denuncia que dio origen a estos obrados...”.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara 2

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    Por último, luego de considerar configurados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal endilgado,

    dispuso procesar a M.P.B. por su participación en el mismo.

  4. En contra de lo dispuesto, la defensa técnica de la encartada interpuso recurso de apelación.

    Sostuvo como motivos de agravio la errónea subsunción de los hechos en la figura delictiva del artículo 11, inciso “a” del Régimen Penal Tributario; la inexistencia de elementos de cargo sobre los hechos atribuidos, como así también la inexistencia de participación subjetiva reprochable de la Cra. B..

    Ante esta Alzada, con fecha 8.11.2021, el recurrente informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.

    Afirmó, que el J. efectuó una interpretación errónea del tipo penal enrostrado, subsumiendo los hechos en una figura delictiva que no los abarca y que, por ende,

    no se verifica en el caso.

    Indicó, que no reparó en las características de los registros o soportes del Fisco Nacional sobre los que debe recaer la acción típica para que se configure el delito. Citó doctrina al respecto.

    En este entendimiento, arguyó que el reproche recae sobre quienes se infiltren en los sistemas informáticos y alteran los soportes y/o registros que son propiedad del Fisco Nacional, no sobre quienes alteran registros de los contribuyentes, utilizando la clave fiscal que éstos les confiaron.

    Expresó, que la “actividad” de un contribuyente,

    como las “ventas” que el mismo exterioriza, no constituyen los “registros o soportes documentales o informáticos del Fecha de firma: 02/11/2022

    fisco nacional” que requiere el delito enrostrado para su Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara 3

    tipificación, sino que se tratan de “registros del contribuyente” que hacen a sus actividades y operaciones,

    exteriorizadas en sus declaraciones juradas.

    Por otro lado, objetó los elementos probatorios tenidos en cuenta por el Instructor para tener como probable la participación de B. en el hecho que se le enrostra.

    Sobre el tópico, indicó que el pedido de informe a Telecom Personal no fue ordenado por el Juez, motivo por el cual, a su criterio, debe ser desestimado su valor como prueba de cargo, o bien declarada de nula la resolución que sobre él se sostiene.

    Sin perjuicio de ello, asumió que, aún de valorarse, en modo alguno genera convicción positiva de reproche penal, puesto que el hecho de que la profesional B. utilice su PC para llenar formularios, dar de alta a actividades, contestar informes, requerimientos y/o emitir facturas y comprobantes de sus clientes no es ningún delito.

    Respecto del tema, afirmó que el mismo denunciante le dio su clave fiscal a B. y reconoció

    que la contadora se encontraba por él autorizado para confeccionar los formularios, declaraciones y comprobantes fiscales de rigor.

    En el presente caso, adujo, se ventila la actuación de una contadora que operaba en nombre de un contribuyente que existe, que fue su cliente durante 8 años y que la había instruido y autorizado para que operara con su clave fiscal.

    Respecto de la supuesta modificación de la actividad del contribuyente que habría efectuado la imputada, expresó que el informe de AFIP citado por el Juez hace referencia a los cambios de número de código que se Fecha de firma: 02/11/2022

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    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara 4

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    FCB 6127/2020/CA1

    hacen habitualmente respecto de la misma actividad. Afirma que B. nunca sustituyó la de ventas de carnes por la de prestación de servicios de transporte.

    Según el recurrente, lo que hizo la imputada conforme lo requerido por su cliente –actual denunciante-,

    y no tipifica el delito enrostrado, fue inscribirlo en transporte como actividad secundaria, puesto que R. le habría manifestado que con un camión del hermano de su esposa, anexaría este servicio para poder aumentar sus ingresos.

    Afirmó que lo que sucedió, en rigor, fue que a la actividad de venta de carnes jamás se la dio de baja,

    modificó o inutilizó, sino que simplemente por disposiciones fiscales que cambiaron la numeración del código de la actividad respectiva, se la reemplazó. Así,

    indicó que se le dio de baja en octubre de 2013 y de alta nuevamente en noviembre de 2013 con el nuevo código de actividad -472130 en reemplazó del anterior 522210-.

    Por otro lado, asumió como contrario a derecho y violatorio del debido proceso la valoración negativa por el Juez, de la abstención de la imputada de profundizar las razones por las cuales se negó a seguir atendiendo profesionalmente a R..

    Asimismo, señaló la inexistencia de un comportamiento reprochable de Belfanti e indicó que, en su caso, quien debería dar explicaciones al Fisco resulta el propio denunciante. Dio extensas razones.

    Por último, solicita se valore prueba relevante obrante en autos, la cual cita.

    Hace reserva de casación y de Caso Federal.

  5. Sentadas así y reseñadas las posturas asumidas, corresponde introducirse en el tratamiento de los Fecha de firma: 02/11/2022

    recursos de apelación articulados.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara 5

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos, dejando constancia que la presente resolución es emitida sólo por los Jueces que la suscriben,

    en razón de encontrarse vacante la Vocalía N°1 de esta Cámara Federal de Apelaciones -art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional-.

    La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

    Corresponde en autos decidir respecto del recurso de apelación incoado por los doctores J.Z. y S.O., en cuanto cuestionan la decisión del Juez Federal de V.M. de dictar el procesamiento de M.P.B. por considerarla presunta autora del delito de alteración dolosa de registros fiscales.

  6. Como cuestión preliminar, cabe citar que con fecha 11.6.2020, ante la Fiscalía Federal de V.M.,

    C.A.R. realizó denuncia penal en contra de quien fuera su contadora, M.P.B., en razón de haberse anoticiado de...

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