Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Agosto de 2020, expediente CFP 002196/2018/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº CFP 2196/2018/CFC1
B., G. y otros s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación
Registro Nº:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CFP 2196/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., G. y otros s/ recurso de casación”. Representa a la parte querellante, el doctor D.A.V., a G.B.B., las doctoras M.B. de las M.L. y M.G.S. y a A.M.B., los doctores M.N.G. y F.L..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, el 6 de noviembre del 2018, confirmó
la resolución del juez de grado que dispuso el sobreseimiento de G.B. y A.B. respecto de los hechos allí investigados (fs. 126/127 vta.).
Contra esa decisión, la parte querellante interpuso el recurso de casación obrante a fs. 131/148 vta. que concedido a fs. 151 y vta., fue mantenido ante esta instancia a fs. 158.
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La parte recurrente invocó en su presentación recursiva el primer supuesto de impugnación previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Sostuvo que el tribunal a quo valoró únicamente las declaraciones de la inspectora de la AFIP L.R. para descartar la existencia de los elementos necesarios para configurar los delitos establecidos en los artículos 172, 292,
293 y 296 del C.P. Adujo que la declaración de la nombrada respecto al correcto accionar de G.B. y A.B., careció de fundamento suficiente toda vez que la misma no participó de dicho control y respondió a “su deseo de defender y ayudar corporativamente a sus subordinadas” (fs.
133).
Señaló que, en el acta de fiscalización suscripta por las nombradas, se consignaron datos falsos respecto de los empleados relevados en la inspección. Por lo que encuadró esas conductas en los tipos penales previstos en los arts. 292 y 293 C.P. Esto así, en tanto las inspectoras hicieron constar declaraciones falsas respecto de un hecho que el documento debía probar, apartándose, de esta forma, de la normativa vigente reseñada por R..
Asimismo, consideró que se configuró el delito referido en el art. 296 C.P. toda vez que las imputadas hicieron uso del “documento o certificado falso o adulterado”
al iniciar el juicio de ejecución fiscal contra el denunciante. Agregó que en el momento en que interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva para ser ejecutado las imputadas tomaron conocimiento de que iniciaron un proceso contra quien no correspondía y aun así continuaron con la conducta ilícita endilgada.
En otro orden, sostuvo que incurrieron en el delito de estafa procesal en tanto iniciaron un proceso de ejecución fiscal valiéndose de un certificado de deuda, cuyo origen era falso, con el propósito de inducir a error al juez interviniente y percibir el cobro indebido de una deuda que había sido abonada por el verdadero contribuyente obligado al pago, su hermano D.G.O.. Manifestó, además,
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Sala III
Causa Nº CFP 2196/2018/CFC1
B., G. y otros s/
Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación
que ello se encontraba acreditado en el correspondiente expediente de la AFIP pero que no fue tenido en cuenta.
Hizo expresa reserva del caso federal.
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Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa particular de B. que solicitó se rechace el recurso interpuesto por la parte querellante (fs. 179/184).
En la oportunidad prescripta en el artículo 468 del C.P.P.N., la querella hizo uso del derecho que le confiere la ley de presentar breves notas, en las que solicitó se ordene la reapertura del proceso y se investigue con mayor profundidad. Superada la etapa procesal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 187/190).
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El recurso de casación interpuesto por la parte querellante es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a esta Cámara surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N.
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Previo a ingresar al análisis de los agravios de la parte, corresponde realizar una breve reseña de los hechos aquí traídos a estudio.
Se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia presentada por N.A.O. contra las inspectoras de la AFIP, G.B. y A.B., por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y estafa procesal, previstos y penados en los arts. 172, 292 y 293...
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