Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Abril de 2018, expediente FSA 003962/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 12 de abril de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3962/2014/CA1 caratulada: “BAZAN, PEDRO MARTIN S/ NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

Los Dres. Mariana

  1. Catalano y G.F.E. dijeron:

    1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 131/8por el Dr. H.A.M. en contra de la resolución de fs. 124/7por la que se resolvió no hacer lugar a la solicitud de inhibitoria planteada por el letrado respecto del delito de cohecho, y mantener la competencia por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; solicitando al Fiscal de Investigaciones Nro. 5 de la provincia de Jujuy se inhiba de seguir interviniendo en relación a este último delito.

    2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 9 de abril de 2014, a raíz de la denuncia formulada por el apoderado legal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),en contra de P.M.B. y/o quienes resulten responsables por el presunto delito de cohecho, producto de las actuaciones labradas en la Oficina del Centro Regional NOA Norte, en la que se investigaban una serie de Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #19587652#203394728#20180412114105155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II maniobras presuntamente ilícitas que habrían perpetrado miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Tabacaleros y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la República Argentina.

    Allí se señaló que el presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Tabacaleros, A.C.D.F., en compañía del Tesorero M.E.A. y del Gerente General C.P.N. E.G., contrataron al Ing. P.M.B., (Jefe de la Oficina Local, año 2.005, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la República Argentina y a partir del año 2.009 Jefe a cargo de la Protección Vegetal), para que realice trabajos de inspección fitosanitaria y fumigación de tabaco para exportación, para de esa manera luego requerir del SENASA Jujuy -de la que como Jefe de la Oficina Local y después como J. a cargo de la Protección Vegetal era el Ing. B.- el certificado fitosanitario que daba cuenta que el lote cumplía con los requisitos pertinentes de requerimientos fitosanitarios para la introducción de tabaco desde Argentina a China, al tiempo de garantizar la no presencia de organismos perjudiciales cuarentenarios, todo a cambio de la entrega de sumas de dinero que el I.B. facturaba y era abonada por la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy; siendo que este hecho perduró desde el año 2004 hasta el 2012 inclusive.

    3) Que el Fiscal Federal el día 13/08/2.015 efectuó requerimiento de instrucción en contra de P.M.B. como supuesto autor del delito de “negociaciones Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #19587652#203394728#20180412114105155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II incompatibles con el ejercicio de la función pública”, previsto y reprimido por el art. 265 el C.P., solicitando se lo cite a prestar declaración indagatoria (fs. 55).

    4) Que en otro proceso paralelo, iniciado el 1 de noviembre de 2013 y tramitado ante la justicia ordinaria del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, en la Fiscalía de Investigación Penal Nro. 5 de dicha Provincia (Nro. 54.159), el F. a cargo luego de describir el hecho reseñado en el acápite 2), calificó la conducta de B. como incursa en el delito de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, en concurso real; la de A., D.F. y G. como coautores de cohecho activo, en concurso real con administración fraudulenta infiel en concurso ideal con aprobación de balances falsos; y la del Dr. H.A.M. como partícipe necesario del cohecho -activo-. En dicha ocasión, expuso que para llevar adelante el cometido de B. fue necesaria la colaboración de M. ya que se desempeñaba como Asesor Legal de la Cooperativa y era una persona, dado los cargos públicos que ocupó, con influencias; y que fue él quien se habría encargado de juntar a los miembros del Consejo de Administración y al Jefe de la Oficina Local del SENASA a fin de viabilizar con la agilidad necesaria los trámites de la obtención del certificado de aptitud de importación de tabaco (ver fs. 84/6).

    5) Que a fs. 111/9 se presentó ante el Juzgado Federal interviniente H.A.M., promoviendo, en función del cargo público que detentaba B., su competencia en Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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