Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Agosto de 2019, expediente FRE 005542/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 5542/2015/CA1 caratulados “B.,
G.O. sobre Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación proviene del
Juzgado Federal de Reconquista;
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., Dr.
R.J.S., (fs. 60/63) contra la resolución dictada en fecha 07 de marzo del
corriente año por el Juez “a quo” en cuanto decide declarar la extinción de la acción
penal y, consecuentemente, sobreseer definitivamente a G.O.B. en
orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de
la Ley 24.769 de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3 del CPPN.
-
Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia
interpuesta por el Dr. M.L.M., Jefe Interino de la Sección Penal
Tributaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 28/07/2015, en
respuesta a tareas de fiscalización llevadas a cabo por personal ese organismo (ver fs.
1/12 vta.), por las que se constató que el contribuyente –G.O.B. ocultó
ingresos gravados de fuente extranjera, bienes de su patrimonio en el país y en el
exterior, y también ocultó su patrimonio y el impuesto a ingresar al Fisco, omitiendo la
presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del
ejercicio fiscal 2011. Seguidamente el Ministerio Público F. inicia investigación
formal e imputa al nombrado por el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la
Ley 24.769 –Evasión Simple de Tributos, en perjuicio fiscal correspondiente al
Impuesto a las Ganancias en el ejercicio fiscal 2009 por la suma de $997.756,07;
Impuesto sobre los Bienes Personales en los ejercicios fiscales 2009 por la suma de
$412.015,01; ejercicio fiscal 2010 por la suma de $409.766,11 y en el ejercicio fiscal
2011 por la suma de $448.297,95.
3 A fs. 41/42 constan las actas pertinentes de la declaración indagatoria
de B., por presunta infracción al art. 1. de la Ley 24.769, quien haciendo ejercicio
del derecho que le asiste, se abstiene de declarar.
Posteriormente, a fs. 58/59 vta., tras señalar los antecedentes de la causa y
delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, el Magistrado decide
sobreseer al imputado, atento a vigencia de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), la que en
su art. 279 aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario y establece como
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27259807#241928061#20190822104627795 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
condición objetiva de punibilidad para la evasión simple un monto evadido superior a $
1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, siendo menores los importes por
periodos fiscales involucrados en autos.
Alude a lo establecido en el art. 2 del Código Penal y el principio de
retroactividad de la ley penal más benigna allí establecido. Continúa citando doctrina y
jurisprudencia al respecto.
Por último remarca “….que resulta aplicable el principio de ley penal
más benigna, toda vez que al aumentar el legislador los montos establecidos como
condición objetiva de punibilidad resulta menos gravosa la ley según la redacción
actual, respecto del texto originario…o por el contrario puede estimarse que
simplemente el fallo debe basarse en la ley vigente al tiempo de su dictado…” , por lo
que...
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