Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Agosto de 2019, expediente FRE 005542/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 5542/2015/CA1 caratulados “B.,

G.O. sobre Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal de Reconquista;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., Dr.

    R.J.S., (fs. 60/63) contra la resolución dictada en fecha 07 de marzo del

    corriente año por el Juez “a quo” en cuanto decide declarar la extinción de la acción

    penal y, consecuentemente, sobreseer definitivamente a G.O.B. en

    orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de

    la Ley 24.769 de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3 del CPPN.

  2. Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia

    interpuesta por el Dr. M.L.M., Jefe Interino de la Sección Penal

    Tributaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 28/07/2015, en

    respuesta a tareas de fiscalización llevadas a cabo por personal ese organismo (ver fs.

    1/12 vta.), por las que se constató que el contribuyente –G.O.B. ocultó

    ingresos gravados de fuente extranjera, bienes de su patrimonio en el país y en el

    exterior, y también ocultó su patrimonio y el impuesto a ingresar al Fisco, omitiendo la

    presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del

    ejercicio fiscal 2011. Seguidamente el Ministerio Público F. inicia investigación

    formal e imputa al nombrado por el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la

    Ley 24.769 –Evasión Simple de Tributos, en perjuicio fiscal correspondiente al

    Impuesto a las Ganancias en el ejercicio fiscal 2009 por la suma de $997.756,07;

    Impuesto sobre los Bienes Personales en los ejercicios fiscales 2009 por la suma de

    $412.015,01; ejercicio fiscal 2010 por la suma de $409.766,11 y en el ejercicio fiscal

    2011 por la suma de $448.297,95.

    3 A fs. 41/42 constan las actas pertinentes de la declaración indagatoria

    de B., por presunta infracción al art. 1. de la Ley 24.769, quien haciendo ejercicio

    del derecho que le asiste, se abstiene de declarar.

    Posteriormente, a fs. 58/59 vta., tras señalar los antecedentes de la causa y

    delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, el Magistrado decide

    sobreseer al imputado, atento a vigencia de la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), la que en

    su art. 279 aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario y establece como

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27259807#241928061#20190822104627795 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    condición objetiva de punibilidad para la evasión simple un monto evadido superior a $

    1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, siendo menores los importes por

    periodos fiscales involucrados en autos.

    Alude a lo establecido en el art. 2 del Código Penal y el principio de

    retroactividad de la ley penal más benigna allí establecido. Continúa citando doctrina y

    jurisprudencia al respecto.

    Por último remarca “….que resulta aplicable el principio de ley penal

    más benigna, toda vez que al aumentar el legislador los montos establecidos como

    condición objetiva de punibilidad resulta menos gravosa la ley según la redacción

    actual, respecto del texto originario…o por el contrario puede estimarse que

    simplemente el fallo debe basarse en la ley vigente al tiempo de su dictado…” , por lo

    que...

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