Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2019, expediente FTU 028668/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

28668/2017 DENUNCIADO: BARROS, R.G. s/INF. ART 40 - LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP -DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 76/81; y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Fisco Nacional (fs.85/93) contra la resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Tucumán (fs.76/81), mediante la cual resolvió

    I) Declarar la inconstitucionalidad de oficio del Art. 35 inc. f de la Ley N 11.683.

    En esta instancia el señor F. General, a fs.

    101/102, manifiesta su no adhesión al recurso de apelación deducido por la AFIP-DGI; expresa que del análisis del legajo surge que no existen elementos que deban ser considerados como un perjuicio al interés público que representa el Ministerio Público Fiscal.

    Que a fs. 104/111 expresa agravios la AFIP-DGI, manifestando en resumen que el juez a-quo dejó de lado elementos cardinales que brindaban sustento a la preventiva clausura y que, de haber sido razonablemente tenidos en cuenta, le hubieran brindado mérito y convicción suficiente para entender y decidir que no se violentaban garantías constitucionales sino que, todo lo contrario, la conducta y accionar del contribuyente surge Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30453079#229615817#20190319110456456 28668/2017 DENUNCIADO: BARROS, R.G. s/INF. ART 40 - LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP -DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN desajustado y marginal a las normas fiscales, ocasionando un grave perjuicio a la hacienda pública; agrega que el organismo demostró, conforme a la prueba aportada, encontrarse frente a un contribuyente cuyo reiterado y pergeñado accionar ocasionaba un grave perjuicio cumpliéndose con ello con el requisito de contundencia para adoptar y decidir la medida administrativa de clausura preventiva; se agravia de que la sentencia entienda que la medida de clausura aplicada tiene naturaleza punitiva y no preventiva, revistiendo el carácter de sanción; también de que el sentenciante disponga de oficio la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

    Por ello solicita se revoque la sentencia apelada; hace reserva del caso federal.

  2. Que este tribunal, luego del análisis de las constancias de autos, entiende que corresponde confirmar la resolución (fs.76/81) venida en apelación, en virtud de las siguientes consideraciones.

    Que el magistrado a-quo, señala que la AFIP-DGI, con fecha 17/09/2017, dispuso la clausura preventiva del contribuyente R.G.B., en torno a la explotación comercial de la fiesta denominada “80 vs. 90” efectuada el 16/9/2017 en el salón del estadio mundialista de Hockey (Club Natación y Gimnasia), sito en Av. B.A. al 400, de esta ciudad; en ejercicio de las facultades previstas en el art. 35, inc. f) y 75 de la Ley 11.683, Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30453079#229615817#20190319110456456 28668/2017 DENUNCIADO: BARROS, R.G. s/INF. ART 40 - LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP -DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN por cuanto habría constatado una contravención al régimen de facturación vigente, tipificado en el art. 40, inc. “a” de esa Ley, conforme las actas obrantes a fs. 15/20, configurando dicha conducta un grave perjuicio fiscal.

    Por su parte, advierte el Juzgador...

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