Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Junio de 2022, expediente CPE 000333/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 333/2022, CARATULADA: “BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE INFRACCIÓN
LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA Nº 9. EXPEDIENTE Nº CPE 333/2022/CA1. ORDEN Nº 30.922. SALA “B”.
Buenos Aires, de junio de 2022.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco Central de la República Argentina contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “ANULAR la resolución N° 16/2022 de la Gerencia Principal de Control y los actos dictados en su consecuencia (artículos 8, 17 y ccdtes. del Régimen Penal Cambiario, Ley N° 19.359).”
El memorial presentado por el representante del Banco Central de la República Argentina.
El memorial presentado por el representante de PETREX S.A.
Sucursal Argentina.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, de las constancias del sistema de gestión Lex 100 surge que el presente expediente se inició con la presentación efectuada por el representante de PETREX S.A. Sucursal Argentina por la cual solicitó “…el levantamiento de las Medidas Precautorias BCRA…dictadas, en los términos del artículo 17 a) de la Ley N° 19.359 del Régimen Penal Cambiario…por el Banco Central de la República Argentina…a través de la Resolución N°
16/2022 de la Gerencia Principal de Control…y sus actos de implementación…
la Comunicación ‘C’ 92201 del BCRA…, la Nota BCRA N° 383/645/2022 del BCRA…y…la nota AFIP N° 417366/2022…y junto con la Resolución 16, la comunicación 92201 y la Nota BCRA…por afectar derechos y garantías constitucionales de mi mandante y haber sido dictados en violación de las normas legales vigentes…”.
Asimismo por dicha presentación, a la cual corresponde remitir por razones de brevedad, el representante de PETREX S.A. Sucursal Argentina hizo hincapié en que las medidas cuestionadas habrían sido dispuestas por una autoridad incompetente y, además, solicitó la declaración de Fecha de firma: 24/06/2022
inconstitucionalidad del artículo 17 inc. a) del Régimen Penal Cambiario y Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación también solicitó, en subsidio, que se disponga la suspensión de las medidas precautorias dictadas por el Banco Central de la República Argentina hasta tanto se resuelva el recurso administrativo de reconsideración, con jerárquico en subsidio, presentado ante el organismo de mención con fecha 5-04-2022.
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) Que, el tribunal de la instancia anterior que resultó
desinsaculado para intervenir confirió vista de la presentación reseñada por el considerando anterior al representante del Ministerio Público Fiscal, quien, por el dictamen presentado, manifestó que: “…la Resolución N° 16/2022 fue dictada por un funcionario carente de facultades para ello. Así las cosas, a tenor de las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, esta representación del Ministerio Público Fiscal está en condiciones de sostener que en el caso la aplicación de la suspensión para operar en cambios, para dar curso de pedido de despacho a plaza y para dar curso a boletas de embarque de mercadería debe ser revocada…”.
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) Que, asimismo, el juzgado “a quo” confirió traslado al Banco Central de la República Argentina en los términos del art. 4 de la ley N° 26.854,
el cual fue contestado por el representante de aquel organismo, por el escrito presentado en forma digital al que corresponde remitir por razones de brevedad,
por el cual, en cuanto interesa a la presente, se efectuó un relato de los antecedentes que determinaron la implementación de las medidas cuestionadas y manifestó que el Banco Central de la República Argentina resulta competente para dictar estas medidas, y manifestó: “…A efectos de evitar la comisión de nuevos hechos infraccionales, y considerando que la posible nueva afectación del régimen vigente resulta suficiente para considerar acreditado el peligro en la demora y a “contrario sensu” de lo manifestado por la firma PETREX S.A.,
en virtud de la Estructura Orgánica N° 252/2020, del 05-06.2020 (con vigencia desde el 09.06.2020) resulta competencia de la Gerencia Principal de Control disponer las medidas precautorias que correspondan en el marco de las inspecciones realizadas. Al respecto, debe destacarse que dicha facultad incluida en la EO 252/20 es aprobada por el Directorio de este BCRA y que de allí proviene su competencia…”.
Por el escrito de mención, el representante del Banco Central de la República Argentina manifestó la trascendencia de la regulación del mercado Fecha de firma: 24/06/2022
Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación cambiario, y que: “…la pretensión de dejar sin efecto las medidas dictadas por el BCRA, bloquearía además el ejercicio de las facultades y actividades propias que el DNU 609/19 y de la Carta Orgánica del BCRA le han encomendado a la Institución Rectora…”.
Por otro lado, el represente de la entidad de mención hizo alusión a la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos y resaltó
lo dispuesto por el art. 9 de la ley 26.854...
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