Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 19 de Octubre de 2021, expediente FSM 157547/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 157547/2018/CA2 Carátula: “DENUNCIADO:

BAKAIKU SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/ESTAFA

DENUNCIANTE: UGARTEMENDIA, J.P., del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de M.,

Secretaria Nro. 1.

Registro de Cámara: 10.057.

M., de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por J.P.U., con el patrocinio letrado del Dr. J.I.S., contra la decisión que dispuso declinar la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de M. para seguir interviniendo en esta causa y remitirla, por conexidad, al Juzgado de Garantías Nro. 1 del Departamento Judicial de M., para su acumulación a la IPP

Nro. 10-00-011514-19/00.

Ahora bien, previo a resolver sobre el particular,

deviene necesario destacar algunos aspectos dogmáticos que exige la figura de la intermediación financiera no autorizada,

prevista en el artículo 310 del Código Penal (Conf. Ley 26.733, B.O. 28/12/2011) para su debida configuración.

En primer lugar, demanda que la intermediación a la que alude la norma sea realizada con habitualidad, y no como un mero acto autónomo o episodio aislado. Indicativo de ello, será la reiteración más o menos prolongada en el tiempo, su sistematicidad, la permanencia de la actividad, el fin de lucro o la expectativa de su obtención de los negocios realizados y,

sobre todo para aquellos casos en que no se detecte una pluralidad de actos de intermediación –dado que la actividad recién ha comenzado- la existencia de medios prepuestos y permanentes (Conf. R.–.V., El Banco Central y la -1-

Fecha de firma: 19/10/2021

Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 157547/2018/CA2 Carátula: “DENUNCIADO:

BAKAIKU SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/ESTAFA

DENUNCIANTE: UGARTEMENDIA, J.P., del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de M.,

Secretaria Nro. 1.

Registro de Cámara: 10.057.

intermediación financiera. Límites de su competencia, 1989,

P.. 24-27).

También, ha de verificarse masividad y continuidad en la operatoria desarrollada. Tales caracteres estarán presentes a partir de la renovación continua y sostenida de oferentes y tomadores de crédito en el giro de la intermediación.

...

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