Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente CFP 003888/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CFP 3888/2015/CA1 La Plata, 1 de septiembre de 2017.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° CFP 3888/2015/CA1, Registro Interno N° 8144, caratulada:

B., O.A. y otros s/ falsedad ideológica y defraudación contra la administración pública

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 2 Y CONSIDERANDO:

El JUEZ LEMOS ARIAS DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 180/182 por la Defensora Oficial, Dra. M.B.M., contra la resolución obrante a fs. 141/153vta. En dicho auto, el Juez Federal, Dr. L.A.A., decretó el procesamiento de O.A.B., J.C.L. y Á. D.A. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por 293 en concurso ideal con el art. 174 inc. 5 del C.P (falsedad ideológica en concurso ideal con defraudación contra la administración pública en grado de tentativa). Asimismo, el a quo mandó a trabar embargo a los nombrados por la suma de pesos ($).

II. Al momento de motivar la apelación, la Defensora centró sus agravios en que la conducta desplegada por sus asistidos no se adecua a ninguno de los tipos penales que le fueron imputados.

En efecto, sostiene que el tipo penal contenido en el art.293 del C.P no era aplicable ya que en las “certificaciones aportadas por sus asistidos recumplimiento de servicio no hay ningún oficial público que intervenga. Las mencionadas certificaciones son entregadas por los empleadores y las firmas de los mismos son certificadas por entidades bancarias”.

Al respecto, la defensora concluyó que resultaba atípica la conducta de sus asistidos puesto que no pudieron manifestar nada en relación a sus certificaciones de servicios ya que las realizaban los Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #26864022#187177732#20170904092014982 empleadores, y que en su confección no intervino ningún funcionario público.

Por otra parte, la defensa expresó que la figura de tentativa de defraudación contra la administración pública tampoco se adecuaba a la conducta de sus asistidos en virtud de que no habría existido en sus accionares la certeza de producir un perjuicio contra las arcas del estado, solo la potencialidad.

III. El presente sumario se inició en virtud de la denuncia formulada por la representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (de ahora en más ANSES), Dra. N. vanina S., oportunidad en que dio cuenta que el 28 de julio de 2011 los Sres. J.C.L., O.A.B. y Á. D. A presentaron certificados de servicios –presuntamente falsos- ante la UDAI de Avellaneda de la ANSES para que les otorgasen el beneficio de jubilarse a los 55 años.

Para ello, los nombrados alegaron que la labor por ellos realizada encuadraba en las previsiones de los decretos N° 4257 y N° 1409/06 (tareas insalubres como obreros o empleados en la actividad portuaria que realizan tareas de construcción, reparación, fabricación y/o limpieza de buques o artefactos navales –actividad denominada comúnmente como “raschín”-).

Como consecuencia de las solicitudes presentadas -y ante el hecho de que los nombrados no figuraban en el sistema informático como empleados registrados en los años que alegaban haber prestado servicios-, los agentes de la ANSES procedieron a formar expedientes administrativos a los fines de dilucidar la controversia suscitada (Expedientes N°

024-20-11721618-8-118-1; 024-99-81335164-8-107-0; 024-

20-10217664-3-118-1; 024-99-811335167-2-107-0; 024-20-

12165012-7-118-1 y 024-99-81335166-4-107-0 acollarados por cuerda a la presente causa).

Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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