Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Diciembre de 2020, expediente CFP 006887/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6887/2020/CA1

CCCF – SALA I

CFP 6887/2020/CA1

B., M.A. s/

entorpecimiento de servicios públicos

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 1

CN° 59951 (JS)

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. P.B. y M.L. dijeron:

    1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.C.F., S. General del Gremio U.T.A., con el patrocinio letrado del Dr. V.M.

  2. y C.B., contra la resolución del 19 de octubre del año en curso.

    En dicho decisorio la juez de grado desestimó la denuncia que diera inicio a la presente causa por inexistencia de delito (art. 180, tercer párrafo, del C.P.P.N.) y no hizo lugar al pedido de R.C.F. de ser tenido como parte querellante.

    Para arribar a tal solución, consideró que en virtud del pedido de desestimación de la denuncia por parte de la fiscalía -que dictaminó que convocar a un paro de actividades sin personería gremial no constituiría un delito penal- se encontraba impedida no solo de requerir la instrucción, sino también de conocer y decidir acerca del hecho denunciado; ello toda vez que el poder jurisdiccional nace con la promoción de la acción penal por parte del representante del Ministerio Público Fiscal.

    Por otra parte, respecto del pedido de ser tenido por parte querellante la magistrada sostuvo que de la denuncia no se Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 19/12/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    interpretaba que el paro de actividades se hubiera llevado efectivamente a cabo, siendo de relevancia para que se configure el delito de entorpecimiento de los transportes y servicios públicos que el trastorno o impedimento del normal funcionamiento de esos servicios se haya producido en forma efectiva (art. 194 del C.P.).

    Sin perjuicio de ello, consideró que aún en la hipótesis de que el paro se hubiera realizado, en coincidencia con lo expuesto por el Sr. Fiscal, éste hubiese resultado legítimo en base al derecho a huelga (art. 14 bis de la Constitución Nacional).

    En este contexto, a criterio de la magistrada, al no existir una lesión directa a un bien jurídicamente protegido resulta inadmisible la petición del denunciante para tenerlo como parte querellante.

    1. El apelante objetó que la juez de grado haya desestimado la denuncia formulada porque el representante del Ministerio Público Fiscal no instó la acción.

      En lo sustancial discrepó con la interpretación dada a la normativa y jurisprudencia sobre el derecho a huelga, por considerar que solo los gremios son titulares de tal prerrogativa, no pudiendo los grupos informales de trabajadores promover medidas de fuerza...

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