Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Junio de 2022, expediente CPE 001524/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B., J. M. Y OTROS s/

infracción ley 24.144” (Causa N° CPE 1524/2019/CA1, Orden N° 30.803),

que tramitan ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 13 de diciembre de 2021, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

I. ROBIGLIO y doctor R.E.H..

A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

I. ROBIGLIO expresó:

I. Que, por la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2021, el señor juez titular del juzgado a quo resolvió, en lo que interesa a la presente: “…I-

RECHAZAR el PLANTEO de Nulidad, formulado por la defensa de J. M. B., J.

  1. A., Y. S. L. y M.A.G.I.- CONDENAR a J. M. B.… A PAGAR UNA MULTA

    fijándose la misma en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL

    SEISCIENTOS ($ 261.600); (artículo 1° inciso b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), artículos 41, 45, 46 del C.P. y 403

    del C.P.P.N.) y en relación a los hechos descriptos en las presentes actuaciones; CON COSTAS (C.P.P.N. 530 y cc.). III- CONDENAR a J. A. A.…

    A PAGAR UNA MULTA fijándose la misma en la suma de PESOS CIENTO

    SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 174.400); (artículo 1° inciso b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95),

    artículos 41, 45, 46 del C.P. y 403 del C.P.P.N.) y en relación a los hechos descriptos en las presentes actuaciones; CON COSTAS (C.P.P.N. 530 y cc.).

    IV- CONDENAR a Y. S. L.…A PAGAR UNA MULTA fijándose la misma en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($

    174.400); (artículo 1° inciso b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359

    (t.o. por Decreto 480/95), artículos 41, 45, 46 del C.P. y 403 del C.P.P.N.) y en relación a los hechos descriptos en las presentes actuaciones; CON COSTAS

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación (C.P.P.N.: 530 y cc.)…” (la cita es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    II. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la defensa de J. M. B., J. A. A. y L. Y. S. interpuso un recurso de apelación el 29/12/2021, el cual fue concedido por el auto de la misma fecha.

    Con la nota del 18/02/2022, se dejó constancia de que la defensa de los nombrados no compareció ni efectuó presentación escrita en los términos del artículo 519 del C.P.M.P.

    III. En la sentencia apelada el juez a quo rechazó el planteo de nulidad de la actuación de los funcionarios del Banco Central de la República Argentina intervinientes, condenó a J. M. B., a J. A. A. y a L. Y. S. y les impuso las penas de multa mencionadas en el considerando I del presente, por operar en cambios sin estar autorizados de manera habitual (art. 1° inc. “b” de la ley 19.359). Para decidir de esta manera, en cuanto al planteo de nulidad, el magistrado mencionado descartó que la actuación de los funcionarios del B.C.R.A. en el marco del sumario cambiario que dio origen a las presentes actuaciones hubiera sido en exceso de las facultades que les fueron legalmente conferidas, y tuvo por acreditado el hecho imputado de acuerdo a las reglas vigentes de valoración de la prueba, para lo cual tuvo en cuenta que las pruebas incorporadas a la causa acreditan un cuadro típico propio de una operatoria cambiaria habitual por parte de los sumariados, llevada a cabo en el local comercial ubicado en Av. Congreso 2453 de esta ciudad entre el 30/12/2014 y 6/3/2015, mediante la compra y venta de moneda extranjera sin estar autorizados por el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo exigido por la ley 18.924, y por tanto, alcanzada por la figura establecida en la ley 19.359, art. 1 inciso “b”.

    IV. Del examen de las constancias del expediente surge que las actuaciones de referencia tienen origen en el informe N° 389/27/15 elaborado el 23/01/2015 por la Gerencia de Intermediación Cambiaria no Autorizada del B.C.R.A. en el marco del sumario N° 100.237/15, en el que se da cuenta de la realización de presuntas operaciones cambiarias marginales en el local comercial ubicado en la Av. Congreso 2453 de esta ciudad. De aquellas Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación actuaciones surge que inspectores del Banco Central, en oportunidad de encontrarse realizando tareas de investigación para la detección de posibles infracciones a la ley penal cambiaria el 30/12/2014 y el 08/01/2015, ingresaron al local comercial mencionado y consultaron sobre la posibilidad de comprar moneda extranjera, obteniendo como respuesta por parte de una empleada que se encontraba dentro del mismo la cotización correspondiente a cada una de las fechas para la compra de dólares y de reales. Asimismo, por el informe en cuestión se describió tanto la fachada como el interior del local, de lo que surge que la vidriera del mismo se encontraba totalmente ploteada, no permitiéndose la visualización del interior del mismo, y que en el interior se observaron dos ventanillas para atención al público tipo cajas de bancos y máquinas de contar billetes. Además, se mencionó que el local contaba con una persona que oficiaba de seguridad y dos cámaras de vigilancia (confr. informe mencionado obrante a fs. 67).

    Por el informe N° 389/156/2015 se detalla el resultado de las nuevas tareas de verificación realizadas por el personal del B.C.R.A. en el local en cuestión, según las cuales el 13/02/2015 concurrieron al mismo y confirmaron la continuidad de las operaciones de cambio en aquél, a partir de una nueva consulta respecto de la cotización del dólar correspondiente a aquella fecha.

    Como consecuencia de la actividad detectada, se propuso elevar las actuaciones a consideración del Gerente de Intermediación no Autorizada, quien propuso requerir una orden de allanamiento del local en cuestión, medida que fue solicitada en sede judicial mediante el escrito que obra a fs. 64/66.

    Arribadas las actuaciones a la sede judicial, resultó desinsaculado para intervenir el Juzgado en lo Penal Económico N° 7 que, por la resolución el 5/03/2015 obrante a fs. 85/87, libró una orden de allanamiento para el local ubicado en la Av. Congreso 2453 de esta ciudad, medida que fue efectivizada al día siguiente con la participación de personal del Banco Central de la República Argentina con el auxilio de la Gendarmería Nacional, resultando del mismo el secuestro de un total de $56.264,25 (cincuenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro pesos argentinos con veinticinco centavos), € 700 (setecientos euros), R$

    1300 (mil trescientos reales brasileños) y US$ 11.256 (once mil doscientos cincuenta y seis dólares estadounidenses), además de diversos elementos vinculados con la actividad desarrollada.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, por el acta de allanamiento se dejó constancia de que al momento de realizarse el procedimiento se encontraban dentro del local, en lo que interesa a la presente, J. A. A., quien se identificó como recepcionista del mismo y L. Y. S. quien manifestó ser empleada administrativa.

    En el informe N° 381/1093/10, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina estimó que se habría producido un apartamiento de la normativa vigente, en tanto los sumariados realizarían actividad cambiaria marginal y, por lo tanto,

    propició la instrucción de un sumario por infracción al artículo 1 inciso “b” de la ley 19.359 (t.o. decreto 480/95) (confr. fs. 305/314). Por el informe en cuestión se atribuyó responsabilidad por las presuntas infracciones al Régimen Penal Cambiario, en lo que interesa a la presente, a J. M. B., a J. A. A. y a L. Y. S. y,

    en cuanto al monto en infracción, se estableció que el mismo estaría conformado por los valores secuestrados y por los importes comprometidos en las operaciones asentadas en la documentación secuestrada durante el allanamiento,

    lo cual arroja una suma total de US$ 93.816 (noventa y tres mil ochocientos dieciséis dólares estadounidenses), € 1600 (mil seiscientos euros), R$ 1500 (mil quinientos reales brasileños) y $ 56.264,25 (cincuenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro pesos argentinos con veinticinco centavos). Con relación a la fecha de la infracción, por el informe mencionado se expresó que “…se fija como período infraccional el comprendido entre el 30/12/2014 (fecha en que se produjo la verificación ocular –fs. 67-) y el 06/03/15, día en el que se llevó a cabo el allanamiento en el inmueble sospechado (fs. 93/102)…” (confr. fs. 267).

    Por la Resolución N° 746 de fecha 26/09/2017, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, dispuso instruir un sumario por los sucesos aludidos precedentemente a, en lo que interesa a la presente, J. M. B., J. A. A. y L. Y. S. (confr. fs. 271/272).

    A fs. 301/306 obra el escrito de descargo presentado en conjunto por los...

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