Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Septiembre de 2020, expediente CFP 457/2018

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 457/2018/CA1

CCCF - Sala I

CFP 457/2018/CA1

"B.B.S. y otros s/archivo”

Juzgado 8 - Secretaría 15

CN° 59.778 (DB)

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. S.B., letrado y apoderado de la querella, interpuso recurso de apelación contra el punto I del auto de fecha 26 de mayo del corriente año en cuanto dispuso el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito (art. 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa se inició el 11 de enero de 2018, a raíz de la denuncia presentada ante esta Excma. Cámara por la Sra. C. S.

    (Presidente de "M.S., licenciataria en el país de la marca de ropa blanca “T. L.”). En ella destacó que el 1° de enero de 2012 firmaron un contrato con ".B.S." a través del cual su empresa le otorgaba autorización para comercializar esos productos, hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Sin embargo, y más allá de que ésta última decidiera dar por finalizada la relación contractual de manera anticipada, tiempo después (ya en 2016), la denunciante vio en el sitio web “M.L.” que seguían vendiendo productos “T. L.”, obteniendo los domicilios de los locales de L. xxx de esta ciudad y calle 9 de julio xxx, M., pcia. de Bs. As.. Al presentarse días después, sostuvo haber corroborado su comercialización.

    Ya en 2018 y a partir de efectuar la presente denuncia, se llevaron a cabo diversas tareas a los efectos de acreditar la comisión de los hechos denunciados, obteniéndose durante el transcurso de la pesquisa nuevas razones sociales y locales comerciales. Sin embargo, en ninguno de ellos se encontraron Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    productos “T. L.”.

    No obstante, la investigación continuó (en algunos casos hasta ingresando como presuntos clientes), donde tampoco se pudo corroborar la hipótesis delictiva invocada inicialmente.

    En una ocasión pudo establecerse el domicilio físico desde donde se había creado una publicación que ofrecía a la venta sábanas de esa marca (Posadas xxx, localidad de Villa Libertad,

    G.. S.M., pcia. de Bs. As.). Allí vivían L.G. y M.C.. Esa finca fue allanada, secuestrando 3 juegos con la inscripción "T. L." y los nombrados, posteriormente indagados. Luego de analizar sus descargos y...

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