Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Diciembre de 2021, expediente FTU 003845/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3845/2021 - DENUNCIADO: AUAT, M.M. s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

DENUNCIANTE: AFIP-DGI

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 19 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. de la provincia de Santiago del Estero, en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2021 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esa provincia, por la cual, en su parte pertinente, dispuso: “I.… II.… III.

DESESTIMAR la denuncia origen de la presente, al no constituir delito la conducta denunciada (art. 195, párrafo del C.P.P.N.),

en consecuencia, una vez firme el presente, ARCHÍVESE.

IV….V….”.

El señor F.F. interpuso recurso de apelación en fecha 23 de agosto del corriente año. A fs. 33 el a quo concedió

el recurso y elevó los autos. El apelante expresó agravios por escrito el día 14 de septiembre de 2021, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El titular de la vindicta pública solicitó se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado, toda vez que consideró que el juez pretende beneficiar conductas evasivas de tributos fiscales atento a modificaciones en las pautas objetivas de punibilidad dispuesta por Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

3845/2021 - DENUNCIADO: AUAT, M.M. s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

DENUNCIANTE: AFIP-DGI

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

la nueva ley 27.430 e invocando el beneficio de ley penal más benigna.

Planteó que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles de la ley 24.769, que con su reciente reforma -Ley 27.430- aumentó las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

Así consideró que corresponde dirimir si los importes contemplados en la ley penal tributaria como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo, dado que, dependiendo de la respuesta que se otorgue a tal interrogante, surge la posibilidad o no de considerar aplicable el principio de la ley penal más benigna a favor de la imputada.

Argumentó que una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible.

Que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos fiscales, además de derogar la anterior ley 24.769- no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del artículo 2 del Código Penal en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

Acompañó doctrina y jurisprudencia para fundar su planteo.

II) Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

3845/2021 - DENUNCIADO: AUAT, M.M. s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

DENUNCIANTE: AFIP-DGI

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución venida en apelación, compartiéndose los argumentos del a quo.

En efecto, cabe tener presente la reforma tributaria que ha establecido la derogación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR