Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Febrero de 2015, expediente FLP 031010727/2011/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 31010727/2011/CFC1 - CA1 REGISTRO NRO. 22/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 151/156 vta. de la presente causa Nº

FLPE31010727/2011/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada:

ASOCIACION CORREDORES DE MOTOCILCETAS A.C.M. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de La Plata, en la causa Nº

    7195 de su Registro, con fecha 11 de marzo de 2014, resolvió:

    1) Revocar la resolución de fs. 113/114; 2) Decretar el sobreseimiento de H.V.T. y J.C.T. en orden a los hechos investigados consistentes en la presunta evasión del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2005 por la suma de 150.474,70 $ y del impuesto al valor agregado del ejercicio fiscal 2005 por la suma de 201.786,13 $, con la aclaración de que la formación del presente sumario no afecta el bueno nombre y honor del que gozare (art. 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación)…

    -confr. 146/148 vta.-.

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor J.A.P. (fs. 151/156 vta.), el que fue concedido (fs.

    158/159) y mantenido ante esta instancia (fs. 165).

  3. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión recurrida (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.), al haber considerado que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos.

    Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Indicó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la norma antes citada, se debió

    al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

    En esa inteligencia, y con sustento en lo expresado por el Procurador General de la Nación en la Resolución Nro.

    5/12 de su registro interno, concluyó que: “[…] la Ley 26.735, que aumentó los montos mínimos establecidos por la Ley 24.769 sólo ha tenido por finalidad actualizar dichas sumas a fin de compensar la depreciación de la moneda durante la vigencia de la Ley 24.769, y no tuvo la intención de expresar un cambio de la valoración social de los comportamientos delictuales, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.” presupuesto este último ineludible para aplicar la regla estipulada por el art. 2º del digesto de fondo.

    En definitiva, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 168/169 vta., la doctora M.E.E., defensora particular de H.V.T. y J.C.T., quien solicitó se confirme el sobreseimiento de sus defendidos. Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 174, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 31010727/2011/CFC1 - CA1

  6. En primer término, habré de señalar que el recurso impetrado por el representante del Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

  7. Una vez puesto en destaque que el recurso articulado resulta admisible, corresponde mencionar que el examen acerca de si la imputación dirigida contra los responsables de la contribuyente Asociación Corredores de Motocicletas A.C.M. R. aún tiene relevancia penal, ha de llevarse adelante a la luz de la letra de la ley Nro. 26.735 (art. 2º del Código Penal -confr. mi sufragio en la causa N.. 15.033, Reg. N.. 1223/12, “B., M. y otro s/rec.

    de casación”-, del 13 de julio de 2012).

    Ahora bien, conforme surge de las presentes actuaciones, se investiga la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2005, por la suma de $150.474,70 y del Impuesto al Valor Agregado, ejercicios fiscales 2004 y 2005 por la suma de $493.220,70 y $201.786,13, respectivamente (cfr. denuncia obrante a fs.

    1/10 vta).

    En tal dirección, entiendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR