Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2021, expediente FCB 025495/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 25495/2015

doba, 23 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARGENTINA CEREALES S.A.,

V., A.S., BONESSI, DANTE AMÉRICO s/Infracción Ley 24.769” (FCB 25495/2015), puestos a despacho de esta Sala A a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 28.6.2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 26.7.2021 el señor F. General interino doctor A.L. interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 28.6.2021 que dispuso en lo que aquí interesa: “…II.

    CONFIRMAR la resolución de fecha 26 de junio de 2019,

    dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO en favor de D.A.B. (DNI

    14.314.096) y A.S.V. (DNI 18.046.683), en orden a la supuesta comisión del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado -abril 2009 a diciembre 2009

    y febrero 2010- ($ 490.810,30-), art. 335 y 336 inc. 3) del CPPN (art. 18 de la CN, art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del CP, arts. 279 y 280 de la Ley 27.430), de acuerdo a lo establecido por los arts. 335 y 336 inc. 3) del CPPN, con la expresa mención que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubieran gozado los imputados…”.

    En dicha presentación, el representante del Ministerio Público señaló que la resolución atacada es recurrible por haber incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal,

    omitiendo la correcta aplicación de los arts. 18 CN, 9 de la CADH, 2 del CP, 1 de la Ley 24.769 y 336 inc. 3 del CPPN.

    Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27051949#297514105#20210823084913439

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 25495/2015

    Advierte que el motivo de agravio es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica, circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN.,

    art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la Ley 24.769 (mod. por la Ley 27.430) y 336 inc. 3° del CPPN. Del modo como se efectúe dicha interpretación –sostiene-, dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible. Agrega con relación a la Res. PGN 18/18 que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión en tanto que discrepa jurídicamente con la interpretación que seguidamente expuso, tal como lo hizo con motivo de la Res.

    PGN 5/12.

    En ese sentido considera que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la Resolución PGN N° 18/18, corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso confirmar el sobreseimiento a favor de D.A.B. y A.S.V., en orden a la supuesta comisión del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado -abril 2009

    a diciembre 2009 y febrero 2010- ($ 490.810,30-), por aplicación de la nueva Ley 27.430 (art. 10), conf. art. 18

    de la CN, art. 9 de la CADH, art. 2 del CP, arts. 279 y 280

    de la Ley 27.430. Finalmente solicita se revoque la resolución recurrida. Hace reserva del Caso Federal.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

    I.P. los autos a despacho de la Suscripta,

    corresponde expedirme en orden a la procedencia o no de la vía recursiva intentada.

    Al respecto, debo...

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