Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Mayo de 2022, expediente FSA 006249/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 6249/2017/CA1

Salta, 9 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa FSA nº 6249/2017 caratulada “A., René

Orlando y C., C.N. s/ falso testimonio”, proveniente del Juzgado Federal de Jujuy n° 1.

RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.Á.S. en contra del decisorio del 18/10/21 por el que el juez rechazó su solicitud de ser tenida como parte querellante.

Sostiene que el hecho de que el delito de falso testimonio tutele la correcta administración de justicia como bien jurídico principal -como lo destacó el juez al rechazar su pretensión de ser querellante- no importa restringir la posibilidad de que quien haya sufrido un perjuicio real y concreto con su comisión se presente en el proceso como particular ofendido, pues no quedan excluidos aquellos bienes garantizados de forma secundaria.

Cuestiona el razonamiento del instructor cuando consideró que esa parte no demostró una relación directa entre las supuestas declaraciones falsas de los testigos R.O.A. y C.N.C. (relativas a la relación de los nombrados con el abogado R. y el vínculo laboral de A. con el estado provincial jujeño) y la condena que se le impuso a M.S.; explicando que el planteo no radica en sostener que la sentencia condenatoria se dictó por esas declaraciones mendaces en concreto, sino que aquellas demuestran que todo el testimonio de los declarantes fue falso, incluida la afirmación de que “Sala organizó un Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

escrache violento contra G.M., lo que alegó que sí tuvo una clara incidencia en la condena.

Precisa que tal aserción de los testigos fue la única que posibilitó

que se la impute y condene a Sala en la causa principal, lo que se tradujo en una persecución penal de trece años que le causó un gravamen irreparable.

En esta instancia, precisa que el hecho de que A. trabajaba para el gobierno de la provincia de J. al momento del debate oral, y de que tenía un vínculo estrecho con el abogado de la querella (R.) -lo que estaría acreditado con el llamado telefónico que se registró entre ambos un día antes de que el testigo declare en la instrucción- demostraría que los testimonios brindados fueron mendaces.

Por ello, solicita que se revoque la decisión de grado y que se tenga a Milagro Sala como parte querellante en la presente causa.

2) Que el fiscal general adhiere al recurso de la pretensa querellante, en tanto sostiene que en caso de confirmarse que A. y C. mintieron en sus declaraciones, ello potencialmente le habría traído innumerables perjuicios en su vida a Sala durante el tiempo en el que se la investigó en la causa n° 740000120/2011 del registro original del Juzgado Federal de Jujuy n° 1; manifestando que el art. 82 del CPPN habilita a toda persona particularmente ofendida por un delito de acción pública a constituirse en parte querellante, sin importar si es o no titular del bien jurídico principal tutelado por el tipo penal en cuestión.

Explica que las contradicciones identificadas entre los testimonios de A. y C. llevan a pensar que aquellos podrían haber mentido también sobre otras circunstancias, como las afirmaciones imputativas contra las personas que fueron enjuiciadas en ese caso, incluida Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 6249/2017/CA1

la pretensa querellante Milagro Sala. De ahí que en la presente investigación la recurrente tenga un interés particular que la habilite a actuar con esa calidad.

Por lo expuesto, solicita que se admita a Milagro Sala como parte querellante en este proceso.

3) Que la defensa de R.O.A. y Cristina Noemí

Chauque requiere que se desestime el recurso por cuanto entiende que constituye un mero desacuerdo con lo resuelto por el juez, careciendo de una crítica razonada de los fundamentos del fallo por el que se rechazó a Milagro Sala como parte querellante.

Explica que la recurrente no acreditó la relación directa entre las declaraciones alegadas de falsas y la condena dictada en su contra,

manifestando además que la sentencia no se sustentó únicamente en los testimonios de sus asistidos, sino también -y a título de ejemplo- en el de José

René Yapura, quien confirmó con contundencia la participación de Sala en el ataque al Consejo de Ciencias Económicas de la provincia de Jujuy.

En ese contexto, señala que no existe posibilidad de sostener que con las declaraciones de A. y C. (las que además afirma que no fueron falsas) se perjudicó a Milagro Sala, razón por la que debe confirmarse la decisión del juez de grado.

4) Que esta causa se inició el 8/5/17 a partir de una denuncia formulada por uno de los fiscales generales ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. J.A. De Luca, en contra de R.O.A. y C.N.C. por las presuntas falsedades en las que habrían incurrido el 15/12/16 cuando declararon como testigos en el juicio llevado a cabo ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en el Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

marco del expediente n° 74000120/2010/TO1...

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