Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Abril de 2019, expediente FCR 022000134/2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FCR 22000134/2010/CFC1 “C.B., C.M. y F., A.A. s/recurso extraordinario”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 599/19 Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FCR 22000134/2010/CFC1, caratulada “C.B., C.M. y F., A.A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fojas 486/495 por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala I con fecha 27 de diciembre de 2018, obrante a fojas 483/484 (Reg. Nº 2000/18), en cuanto resolvió:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el F. General, sin costas en la instancia (arts.

444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos Fecha de firma: 16/04/2019 1 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #11250214#230596182#20190417132939004 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de...

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