Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCR 022000134/2010/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FCR 22000134/2010/CFC1 Registro Nro. 2000/18 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 468/473 deducido por el F. General, en el marco de la causa Nº FCR 22000134/2010/CFC1, caratulada “C.B., C.M. y FERNÁNDEZ, A.A. S/RECURSO DE CASACIÓN”, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia por la cual se confirmó el sobreseimiento de A.A.F. y C.M.C.B. con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), período fiscal 06/06 a 03/07, por la suma de $611.646,43, dictado por el Juzgado Federal de Rawson nº 2.

Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11250214#225000341#20181228123229613 casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

Sentado lo expuesto precedentemente, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/

recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”, registro nº 1254/18 del...

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