Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2019, expediente FLP 116253/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 116253/2018/CA1 9717/III Plata, 17 de octubre de 2019.

VISTO: este expediente FLP 116253/2018/CA1, caratulado “APAZA, H.D. s/ defraudación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1, S.P.N..

2, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

  1. La resolución recurrida y los agravios.

    1. Llega la causa a conocimiento y decisión del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.D.A. (fs. 40/42 vta.) contra el pronunciamiento de fs. 729/37 vta. mediante el cual se dispuso su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor del delito previsto y reprimido en el artículo 173 inc. 7° del Código Penal.

    2. Los agravios, en sustancial síntesis, pueden resumirse de la siguiente manera: a) el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario toda vez que al momento de fundar su postura, el a quo sólo relató lo sucedido basándose en base a los dichos del denunciante –quien también habría sido sancionado administrativamente por este hecho con 6 días de arresto- y de la Agrupación Comunicaciones 601; b) alegó que no se encuentra comprobada la materialidad de los hechos en cuanto al monto defraudado, a la autenticidad o no de las facturas reputadas apócrifas y a la forma en que su defendido se habría quedado con ese monto: que no obra peritaje alguno que así lo determine, ni testigos que den fe que fue él quien contrato los servicios o adquirió los bienes que reflejan las Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32637670#246941162#20191017132914684 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 116253/2018/CA1 9717/III facturas, menos aún que fue él quien las falseó.

      Agregó que el cargo de A. era de tesorero y que no obran en la causa “los elementos reglamentarios que permitan delimitar fehacientemente cuál es la actuación de mi asistido”; c) dijo que A. fue sancionado administrativamente con 60 días de arresto por grave desatención “que no es propia del delito por el que aquí fue procesado”; d)

      subsidiariamente, planteó la ausencia de prueba respecto del dolo de A. en el accionar que se le adjudica y; e) finalmente cuestionó la fijación del monto embargado.

    3. Al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 53), el defensor oficial ante la alzada se remitió a los argumentos esbozados al interponer el recurso.

  2. Los antecedentes de la causa.

    1. Las presentes actuaciones se originaron con la denuncia formulada por el Teniente Coronel del Ejército Argentino, D.A.M.. Allí, da cuenta de su condición de J. del Batallón de Operaciones Electrónicas 601 de la Agrupación de Comunicaciones 601 y explica que en ejercicio de la función que le fuera asignada como presidente del Casino de Soldados, detectó inconsistencias en el control de la rendición mensual de cuentas del mes de agosto del año 2018 en torno a la confección de los documentos y comprobantes de dicho casino.

      Explicó que el dinero recaudado proviene de los descuentos que se les efectúan a los soldados todos los meses de su salario y se destinan a complementar refuerzos de mesas y tareas de mantenimiento para el su bienestar. Las rendiciones se presentan para el control al J. del Servicio Administrativo Financiero de la Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32637670#246941162#20191017132914684 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 116253/2018/CA1 9717/III Agrupación, siendo que el 20 de septiembre del pasado año, efectuando el control de la rendición del mes de agosto presentada por el Tesorero Suboficial Principal H.D.A., detectó

      inconsistencias en la confección tal documentación. Mencionó algunos ejemplos de tales anomalías, como ser uno de los comprobantes en el que surge que se habían instalado o reparado 20 estufas, por un monto de $ 34.600, cuando “no hay tantas estufas en el lugar y tampoco se habían comprado para instalar en los alojamientos de los soldados”. Lo mismo en relación a otro comprobante de desmonte de cabreada y reparación del tendido eléctrico por $ 45.000 que no había sucedido, o la reparación de un mostrador de comidas del comedor de soldados por $ 46.000. Finalmente expresó que se realizó una actuación administrativa por orden del J. de la Agrupación, y se determinó -el día 3 de octubre de 2018- que A. habría cometido una falta gravísima y correspondía efectuar la denuncia penal.

    2. A fs. 4/7 se efectuó ampliación de denuncia en la que se detallan la totalidad de las anomalías o inconsistencias detectadas en relación a la rendición de cuentas efectuada por el imputado y se acompañó la prueba documental contenida en un bibliorato azul.

    3. Corrida la vista prevista por el art.

      180 del C.P.P., el fiscal formuló el correspondiente requerimiento de instrucción, (fs.

      9/10).

    4. A fs. 18/19 vta. declaró S.R.O. quien ratificó su declaración obrante a fs.

      178 del sumario administrativo. Expresó que era J. de Servicio Administrativo Financiero de la agrupación de Comunicaciones 601 de City Bell del Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR