DENUNCIADO: ALUVI CONSTRUCCIONES S.A. s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Número de expediente | CPE 001496/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
CPE 1496/2019/CA1
La Plata, 28 de febrero de 2023.
VISTA: esta causa registrada bajo el N° CPE
1496/2019, caratulada: “A CONSTRUCCIONES S.A. S/
INFRACCIÓN LEY 11.683 – DTE.: AFIP – DIRECCIÓN GENERAL
DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO QUE:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 y N° 2,
ambos de la ciudad de Lomas de Zamora.
Cabe señalar que el presente legajo tiene su origen en el sumario administrativo SF-DV TJSS N°
828/2017 iniciado por los funcionarios de la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Sur de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
seguido al contribuyente A CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT
N°xxxx), que con fecha 6 de noviembre de 2017 se constituyeron en el establecimiento ubicado en la calle R de E de S M N° XXX de Lanús, provincia de Buenos Aires y procedieron a labrar el acta de constatación N° 2017071330502 por la cual dejaron constancia que el contribuyente “… incumplió con la debida registración de la totalidad de los trabajadores ocupados en las Planillas rubricadas de Sueldos y J. con los requisitos, plazos y condiciones que establece el artículo 52 de la Ley 20.744 y modificatorias, hecho que configura para los CUILES N° XXXX (G, F), XXXX(O, J), XXXX (P, I) XXX (G,
G) infracción a los artículos 19 inciso b); Art. 20 y 22 (de corresponder) Capítulo I – Título I de la RG
1566, conforme a lo establecido por el art. 35 –
Capítulo K- Título III de la Resolución General 1566,
constituyendo “prima facie” la causal prevista en el artículo agregado sin número a continuación del art.
40 de la Ley 11.683, para la aplicación de las sanciones establecidas” (fs. 6).
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
Conforme la fundamentación expuesta en la resolución n° 688/18, la autoridad administrativa del organismo dispuso aplicar la sanción de multa por la suma de novecientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con veinte centavos ($931.435,20) a la contribuyente A CONSTRUCCIONES
S.A., por infracción al artículo 52 de la ley N°
20.744 y sus modificaciones, y art. 21 de la R.G. N°
1566 (texto sustituido 2010) y art. 35 Título III de la R.G. N° 1566 (texto sustituido 2010) (fs. 33/37).
Contra ese pronunciamiento, la defensa de la sumariada dedujo recurso de apelación administrativo,
el que fue rechazado por el organismo fiscal por acto administrativo de fecha 16.7.19, ratificando la sanción de multa impuesta oportunamente (fs. 39/42 y fs. 48/49).
Seguidamente, el día 12.9.19 el letrado defensor de la firma sancionada interpuso recurso de apelación judicial a fs. 51/60, el cual fue concedido por la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad AFIP-DGI que por el agotamiento de la vía administrativa, dio intervención a la justicia federal y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Penal Económico para que determine ante qué juzgado deberá sustanciarse el recurso en cuestión.
Con fecha 11.10.19 fue practicado el sorteo de ley y el caso quedó radicado ante el Juzgado en lo Penal Económico N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que luego de disponer una serie de medidas probatorias y tras verificar que el domicilio fiscal de la contribuyente se situaba en la calle R de Escalada de San M XXX de la localidad de Lanús,
provincia de Buenos Aires, por resolución de fecha 14.9.21 se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó la remisión del caso al Juzgado Federal en turno de esa jurisdicción (fs. 148/149).
De tal modo, las actuaciones fueron recibidas el 25.11.22 por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de Lomas de Z., que en Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
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