Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Abril de 2022, expediente FTU 015979/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

15979/2019 - DENUNCIADO: ALTAMIRANDA, G.M. s/FALSIFICACION

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 05 de octubre 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2021 dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N° 2 que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. del CPPN) de G.M.A., de las demás condiciones personales que constan en autos, como presunto autor, penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal (uso de documento público falso) y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de $100.000 (pesos cien mil) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art.

518 C.P.P.N.); apela el Ministerio Público de la Defensa.

II) Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., la defensa técnica presenta memorial de agravios en formato digital, donde previa reseña de los antecedentes del caso, solicita se revoque la sentencia recurrida y sea dispuesto el sobreseimiento total y definitivo de su defendido.

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Entiende que ello resulta procedente por lo arbitrario del decisorio apelado. Ello en razón de que el a quo, luego de constatar la falsedad de la tarjeta azul del vehículo que conducía su defendido, dio por configurado el tipo penal del art. 296 del CP, sin tener acreditado el elemento subjetivo de dicho ilícito, esto es, el dolo, que en el delito de uso de documentos falsos, requiere que el autor conozca la falsedad del documento y quiera usarlo; lo que entiende no ocurrió en este caso.

Señala en tal sentido, que no fueron consideradas las explicaciones brindadas por su asistido en su declaración indagatoria, oportunidad en la que manifestó que la cédula azul, le fue entregada por un gestor de nombre F. sin recordar su apellido, al que había contratado para la realización de ese trámite,

hasta que pudiera conseguir el dinero para la realización de la transferencia del vehículo que había comprado de buena fe al Sr.

M.F.R., pagando la totalidad de su precio y recibiendo del nombrado el vehículo, la cédula verde, el título y formulario 08 firmado ante escribano.

Destaca la gran informalidad que existe en la compraventa de autos usados, en cuanto a la transferencia de titularidad, donde muchas veces, las personas son víctimas de oportunistas que autodenominándose gestores terminan estafando a sus clientes.

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Se agravia finalmente de la elevada suma del embargo de ordenado de $100.000, al que entiende arbitrario y desproporcionado, por falta de referencia para llegar a su determinación, en correlación con la situación económica de su defendido (art. 518 del CPPN); lo que llevaría a su invalidez.

F. reserva de caso federal.

III) Que previo a resolver, cabe formular una reseña de estas actuaciones, que se inician con el acta de fecha 5 de junio de 2019 que da cuenta que siendo las 15:00 hs. aproximadamente, en circunstancias de un control preventivo de documentación de automotores y personas transportadas, que se realizaba por personal de Policía Federal Argentina, en la intersección de avenida C.S. y calle Estados Unidos de esta ciudad,

arribó un automóvil marca marca Chevrolet, modelo Corsa Classic,

dominio colocado KAG 586, de titularidad de R.M.F., y, siendo que al solicitar la documentación del vehículo,

el conductor que se identificó como G.M.A.,

usó para acreditar la autorización del titular para conducir el vehículo, una Cédula de Control N° 25337542 presuntamente apócrifa, lo que fue detectado por el Sargento 1° S.D.D., perito documentológico de Policía Federal Argentina.

Conforme consta en el acta de procedimiento, A. le manifestó a D., que había comprado el vehículo pero que todavía no había realizado la transferencia. Por tales motivos, por Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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disposición del señor J. a quo se procedió al secuestro del rodado y la documentación presuntamente apócrifa.

Que radicada las actuaciones en el Juzgado instructor,

por decreto de fecha 25 de junio de 2019, se requirió del Gabinete Científico Pericial de Policía Federal Argentina que practique una pericia documentológica de la Cédula de Control N° 25337542.

En fecha 08/08/19 se agrega el Informe Pericial N°

1169-46- 000.367/2019, cuya conclusión es la siguiente: “

  1. El...

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