Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 10 de Agosto de 2018, expediente FLP 052007302/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 52007302/2011/CA2 (8551), C.:

DENUNCIADO: ALGIPEL S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 DENUNCIANTE: U.F.I.M.A

, del Juzgado Federal de Morón 2 , Secretaria Nº 5 Registro de Cámara:8539 M., 9 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de D.A.G. y N.J.D., contra la resolución de Fs. 1255/1268, en cuanto decreta sus procesamientos, en orden al delito previsto por el artículo 55, primer párrafo de la ley 24.051.

  2. Cabe tener por acreditado, con el alcance propio de esta etapa procesal, los ilícitos endilgados, consistentes en el vuelco a la red pluvial de sustancias procedentes de la curtiembre que funciona en la calle M. 2260, L., Provincia de Buenos Aires, cuyo contenido superó –

    en las dos oportunidades testeadas- los parámetros exigidos para considerarlos desechos inocuos para la salud y el ambiente.

    Los hechos fueron comprobados en dos oportunidades; la primera, el día 30 de julio de 2009, cuando la inspección de la “Autoridad Cuenca Matanza-Riachuelo. ACUMAR”

    tomó muestras de residuos líquidos del proceso productivo de la firma, que estaban siendo volcados a la red pluvial, observando que algunas de las sustancias allí existentes, superaban los límites establecidos por las resoluciones ACUMAR 1/07 y 2/08 sobre los admisibles de descarga de afluentes líquidos al ámbito Cuenca Matanza-Riachuelo, para preservar la calidad del agua.

    -1-

    Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #11852881#212704385#20180810094331562 Ello llevó a ACUMAR a calificar e inscribir a la razón social “Algipel SA” como agente contaminante, procediendo a la clausura del establecimiento hasta tanto se subsanase la cuestión que, asimismo, diera lugar a la denuncia penal (Fs. 228 y 259).

    En aquella oportunidad, la empresa dedicada a C. se hallaba a cargo del imputado D.A.G..

    La segunda, ocurrió el día 17 de noviembre de 2016, cuando, tras la observación de derrame de líquidos a la red pluvial durante las tareas de investigación ordenadas por la justicia, se procedió al allanamiento de la empresa. Durante la diligencia, se halló un empalme clandestino en las cañerías vinculadas a la retención de desechos, que permitía que parte de ellos se canalizaran a la red pluvial. La toma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR