Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 10 de Agosto de 2018, expediente FLP 052007302/2011/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 52007302/2011/CA2 (8551), C.:
DENUNCIADO: ALGIPEL S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 DENUNCIANTE: U.F.I.M.A
, del Juzgado Federal de Morón 2 , Secretaria Nº 5 Registro de Cámara:8539 M., 9 de agosto de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de D.A.G. y N.J.D., contra la resolución de Fs. 1255/1268, en cuanto decreta sus procesamientos, en orden al delito previsto por el artículo 55, primer párrafo de la ley 24.051.
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Cabe tener por acreditado, con el alcance propio de esta etapa procesal, los ilícitos endilgados, consistentes en el vuelco a la red pluvial de sustancias procedentes de la curtiembre que funciona en la calle M. 2260, L., Provincia de Buenos Aires, cuyo contenido superó –
en las dos oportunidades testeadas- los parámetros exigidos para considerarlos desechos inocuos para la salud y el ambiente.
Los hechos fueron comprobados en dos oportunidades; la primera, el día 30 de julio de 2009, cuando la inspección de la “Autoridad Cuenca Matanza-Riachuelo. ACUMAR”
tomó muestras de residuos líquidos del proceso productivo de la firma, que estaban siendo volcados a la red pluvial, observando que algunas de las sustancias allí existentes, superaban los límites establecidos por las resoluciones ACUMAR 1/07 y 2/08 sobre los admisibles de descarga de afluentes líquidos al ámbito Cuenca Matanza-Riachuelo, para preservar la calidad del agua.
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Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #11852881#212704385#20180810094331562 Ello llevó a ACUMAR a calificar e inscribir a la razón social “Algipel SA” como agente contaminante, procediendo a la clausura del establecimiento hasta tanto se subsanase la cuestión que, asimismo, diera lugar a la denuncia penal (Fs. 228 y 259).
En aquella oportunidad, la empresa dedicada a C. se hallaba a cargo del imputado D.A.G..
La segunda, ocurrió el día 17 de noviembre de 2016, cuando, tras la observación de derrame de líquidos a la red pluvial durante las tareas de investigación ordenadas por la justicia, se procedió al allanamiento de la empresa. Durante la diligencia, se halló un empalme clandestino en las cañerías vinculadas a la retención de desechos, que permitía que parte de ellos se canalizaran a la red pluvial. La toma de...
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