Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Noviembre de 2021, expediente FTU 026479/2019

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

26479/2019 - DENUNCIADO: AGUMA CONSTRUCCIONES, S.R.L Y OTROS s/EVASION

SIMPLE TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 26 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2021, por la cual, en su parte pertinente, se dispuso: “I.

SOBRESEER en la presente causa a Mario César Vázquez D.N.I.

N° 17.169.713, y María Virginia Arce D.N.

  1. N° 29.716.950 –

ambos socios gerentes de la firma “AGUMA

CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en orden al delito por el cual fueran imputados consisten en Evasión Simple Tributaria (art. 1 de la Ley 24.769), por no constituir delito la conducta, conforme lo prescripto por los arts. 334 y 336 inc. c) del Código Procesal Penal de la Nación, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado los causantes….”.

El señor F.F. interpuso recurso de apelación a fs. 388/391. A fs. 393 el a quo concedió el recurso y elevó los autos a fs. 395. El señor F. de Cámara expresó agravios por escrito a fojas a fs. 401/405, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El titular de la vindicta pública expresó agravios donde solicitó se revoque la resolución apelada y en su lugar se Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

26479/2019 - DENUNCIADO: AGUMA CONSTRUCCIONES, S.R.L Y OTROS s/EVASION

SIMPLE TRIBUTARIA

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ordene continuar la presente investigación según su estado.

Expresó que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles de la ley 24.769, que con su reciente reforma -Ley 27.430- aumentó las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

Así consideró que corresponde dirimir si los importes contemplados en la ley penal tributaria como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo, dado que, dependiendo de la respuesta que se otorgue a tal interrogante, surge la posibilidad o no de considerar aplicable el principio de la ley penal más benigna a favor de los imputados.

Argumentó que una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible.

Que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos fiscales, además de derogar la anterior ley 24.769- no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del art. 2 del C.P. en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

Acompañó antecedentes en sostén de sus planteos y efectuó reserva de caso federal.

II) Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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venida en apelación, compartiéndose los argumentos del a-quo.

En efecto, cabe tener...

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