Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Marzo de 2022, expediente CFP 012770/2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 12770/2016/CA4

CCCF –SALA I

CFP 12770/2016/CA4

A., O. y otros s/ abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14

CN° 60.762 (PK)

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a nuestro conocimiento debido al recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal y por L.Z.,

    letrada apoderada de J.S., contra la resolución que archivó

    las presentes actuaciones en los términos del art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación puesto que no se había cometido ningún ilícito.

  2. El fiscal de grado objetó la decisión señalada debido a que la consideró prematura. Si bien estimó adecuada la reconstrucción por él efectuada, concluyó que el magistrado había valorado las circunstancias que rodearon al hecho sin haber formalizado una intimación respecto de ellos, situación que impedía que los presuntos implicados pudieran realizar un descargo o brindar su versión de los acontecimientos.

    Luego de señalar la complejidad del asunto y las diversas vicisitudes en torno al decreto 395/92 así como las cuestiones alusivas al fallo “Gentini” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifestó que su impugnación se vinculaba con razones adjetivas tales como el cierre anticipado de un proceso que versaba sobre el incumplimiento de compromisos asumidos durante la reforma del estado. Ello, sin descartar que tras una profundización de la pesquisa el juez a cargo arribe a la misma solución que la puesta en crisis.

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    De este modo, sostuvo que se encontraba en juego la omisión de control del incumplimiento contractual de las empresas que adquirieron Entel y que si había existido alguna indeterminación jurídica respecto de las condiciones impuestas en el Pliego de Bases y Condiciones éstas habían desaparecido una vez dictado el fallo reseñado.

    Recordó la génesis del conflicto y que incluso fueron imputados M.J.A. y R.A.D. por haber omitido la incorporación de la obligación de participación de las ganancias a los empleados, aunque luego ambos fueran sobreseídos por haberse extinguido la acción penal.

    Tras citar pasajes del fallo mencionado, señaló que debía avanzarse sobre la presunta responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ENACOM desde el 2008, año en el que se dictó

    Gentini

    , para determinar el accionar de ellos y las actividades que desplegaron mientras se encontraban en sus cargos.

    De esta manera, concluyó que debía reconstruirse la trama de falencias en el ejercicio de las responsabilidades de los funcionarios correspondientes y convocarlos en los términos del art.

    294 para que respondan la acusación.

  3. Por otra parte, L.Z., en su calidad de letrada apoderada de la querella, sustentó su recurso en la ilegalidad manifiesta del art. 4 del Decreto 395/92 por contrariar distintas normas administrativas, constitucionales y convencionales.

    Debido a ello, estimó que todos los funcionarios involucrados habían incurrido en el tipo penal previsto en el art. 248

    del CP puesto que incumplieron con el contralor tanto del correcto desarrollo del proceso de privatización de las empresas telefónicas, así

    como de velar por la adecuada ejecución de los contratos y compromisos asumidos por éstas con el Estado Nacional.

    En esa línea, consideró evidente que el señalado decreto liberaba a las empresas de las obligaciones suscriptas y que esta circunstancia debió haber sido advertida por los funcionarios Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en...

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