Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2020, expediente FSA 001779/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 1779/2013/CA1

Salta, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Esta causa N° FSA 1779/2013/CA1, caratulada: “A.,

M., V., M. y otros s/ Falsificación de documentos públicos”, con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la por la Defensa Oficial de M.E.A. y A.G.R. en contra de la resolución de fs. 136/139 y vta. por la que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como coautores del delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP).

Señala que el auto de mérito no contiene una fundamentación válida respecto a la responsabilidad que se le atribuye a sus asistidos, explicando que el error o descuido material que pudieron haber cometido fue a consecuencia del cansancio y cantidad de controles diarios.

Agrega que no se puede tener por configurado el aspecto objetivo que requiere la figura endilgada en su modalidad omisiva y menos aún, el elemento subjetivo (dolo directo).

Destaca que si bien el acta de infracción adolece de la firma del denunciante G. y no fue consignado el motivo de esa ausencia, de su contenido surge su verosimilitud respecto a los datos personales del nombrado y a las circunstancias de tiempo,

modo y lugar del hecho, lo que incluso no fue redargüido de falsedad.

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 1779/2013/CA1

Por último, afirma que de las circunstancias del caso no puede inferirse o deducirse que tres agentes de la administración pública hayan actuado en connivencia con voluntad de cometer el tipo previsto en el art. 248 del CP (cfr. fs. 142/147).

Ante esta Alzada solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en la instancia anterior (cfr.

fs. 157).

2) Que, por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, solicita que se confirme el procesamiento en tanto quedó provisoriamente comprobado que A. y R. actuaron de manera irregular en el procedimiento del 14/7/12, con conocimiento de que los actos omitidos eran propios de sus deberes como funcionarios públicos.

En ese sentido, indica que el acta y la boleta de secuestro de la mercadería no sólo carecen de la firma del denunciante, sino que se consignó un vehículo que no se corresponde con el informe de dominio.

  1. a) Que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia que presentó el 5/6/13 -en el Juzgado Federal de Salta N° 2- J.D.G. (con el patrocinio letrado del Dr. Lazarte) en la que señaló que como consecuencia de “la falsa acta y boleta de incautación de mercadería” labrada el 14/7/12 a la 1:00 am por el Subalferez de la Gendarmería Nacional, M.E.A.,

    firmando como testigos el inspector fitosanitario V. y como aprehensor el gendarme A.R., atribuyéndosele la tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 1779/2013/CA1

    comerciales o industriales, se inició en su contra el sumario SA53

    N° 297/12; dictando la Dirección Regional Aduanera de Salta en fecha 7/3/13 la resolución N° 116/2013 por la cual se lo condenó

    con el decomiso de la mercadería secuestrada y al pago de una multa de $ 22.126,32 por infracción a los arts. 986 y 987 de la ley 22.415.

    El denunciante negó los hechos relatados en el acta de incautación de mercadería N° 287/12, a saber: haber estado en el puesto El Naranjo el día y a la hora señalada por la prevención, que le fuera secuestrada mercadería nueva de origen extranjero sin aval aduanero y ser titular del vehículo Ford Modelo F100 dominio BNG 926 (dominio que, según luego se informó a fs. 48/49,

    pertenece a un automóvil VW Polo registrado a nombre de F.G.G., radicado en la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires).

    Afirmó que el instrumento fue falsificado, consignándose sus datos personales en un acta que carece de su firma y que la AFIP-DGA dictó la resolución del 7/3/13, sin dar trámite a su descargo.

    De la denuncia, se corrió vista al Fiscal Federal quien a fs.

    9 y vta. solicitó diversas medidas, agregándose copia del acta y boleta de incautación N° 287/12, de las actuaciones administrativas N° 12751-881-2012 y del legajo del automotor remitido por la seccional 1209 de Berazategui (Provincia de Buenos Aires) del que surge que el dominio BNG 926 corresponde a un automóvil VW

    Polo (cfr. fs. 20, 23/54 y 73/86 respectivamente).

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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