Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Abril de 2021, expediente FCB 036098/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 36098/2019/CA1

doba, 14 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "ACLADE S.R.L.-CIAR S.A.

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS Y OTROS S/INFRACCION LEY

24.769" (FCB 36098/2019/CA1), venidos a conocimiento de la S. "B" de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de los imputados C.F.M. y D.R.P.,

D.. A.D.C. y J.A.S.B., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de marzo de 2020, obrante a fs. 70/3vta. por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispone: “1) SOBRESEER a C.F.M.D.: 7.997.245 y D.P.D.:

11.558.999, en orden delitos de Evasión Simple y Evasión Agravada, primer y segundo hecho, (art. 1 y 2, inc. D, de la Ley Penal Tributaria), conforme lo establecido en el art. 16 de la Ley 27.430, art. 334 y 336, inc. 1, del C.P.P.N..- 2)REMITIR los presentes autos al despacho del Agente Fiscal atento a lo ordenado con fecha 07 de noviembre del 2019 (fs. 43) a los fines de que realice las medidas que estime pertinentes conforme lo reglado en el art. 212 primera parte, del C.P.P.N.-…”

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por los defensores de los imputados M. y P., en contra de la resolución de primera instancia cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

0

  1. Para así resolver, el a quo sostuvo que,

    conforme fue informado por AFIP, el contribuyente pagó toda la deuda reclamada por el organismo fiscal- más los Fecha de firma: 14/04/2021 intereses resarcitorios-, detallada en los hechos primero y Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34040567#280919137#20210415095805167

    segundo del requerimiento de instrucción.

    1 Sostuvo que, en relación a esos dos hechos la acción penal se encontraría extinta, atento haberse cumplido todas las condiciones impuestas en el art. 16 de la Ley Penal Tributaria, por lo que corresponde ordenar el sobreseimiento de los imputados C.F.M. y D.P., conforme lo establecido en el art. 16 de la ley 27.430 y art. 336 inc. 1 del CPPN.

    2

  2. Ante lo resuelto, la defensa de los imputados M. y P., D.. D.C. y S.B., interpusieron recurso de apelación.

    3 Argumentan que la resolución impugnada viola el principio de igualdad y de defensa en juicio, en razón de que resuelve sobreseer a los imputados M. y P. por los hechos primero y segundo conforme el art. 16 de la ley 27.430, sin aplicar la extinción de la acción penal en función de los beneficios instaurados por la ley 27.541,

    vigente al momento del dictado de la sentencia.

    4 Sostienen que el juez consideró extinta a la acción penal en relación al hecho primero y segundo, por hallarse cumplidas las condiciones impuestas en el art. 16

    de la ley penal tributaria.

    5 Sin embargo, señalan que la ley 27.541 instauró

    un régimen de moratoria impositiva con condonación de sanciones administrativas y penales dirigido a Micro,

    Pequeñas o Medianas empresas. Que M. y P., en carácter de representantes legales de Aclade SRL- CIAR S.A.

    Unión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR