Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Agosto de 2021, expediente CPE 000137/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 137/2021 CARATULADO: “ACHENE S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N°11,

SECRETARÍA N° 22. EXPEDIENTE N° CPE 137/2021/CA1. ORDEN N° 30.329. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal interviniente ante la instancia anterior con fecha 12/03/2021, contra la resolución de fecha 9/03/2021, por la cual la señora juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado en el presente legajo.

La presentación de fecha 20/03/2021, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial de fecha 31/05/2021 por el cual el señor representante del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad prevista por el art. 454

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” rechazó el requerimiento fiscal de instrucción formulado con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2017, por la suma de $.524.272,85, al que habría estado obligada, ACHENE

    S.R.L.

    En sustento de la decisión aludida, el juzgado “a quo” indicó que, a partir del régimen aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, el importe presuntamente evadido en concepto de Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2017 al que se encontraba obligada la contribuyente ACHENE S.R.L. no superaría el monto previsto por los artículos 1 y 2 inc. d) del Régimen Penal Tributario, previsto en el artículo 279 de la ley N° 27.430.

    Fecha de firma: 12/08/2021 2°) Que, contra lo dispuesto por la resolución mencionada por el Alta en sistema: 13/08/2021

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    considerando anterior, la señora representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa interpuso un recurso de apelación, en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  2. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  3. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión Simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

    Por el artículo 2 de aquel nuevo régimen, en lo que interesa a la presente, se prevé: “Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6)

    meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos...d) Hubiere...

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