Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2017, expediente CFP 001791/2014/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1791/2014/CA3 CCCF Sala I CFP 1791/2014/CA3 “Legajo de apelación de A.M., J.M. s./malversación de caudales públicos (art. 260)”

Juzgado N° 1 - Sec. N° 1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación deducido por el Dr. H.M.W.J., en representación de la querella (fs. 373/378), contra la resolución emitida por la Juez de Grado el pasado 27 de junio, mediante la cual dispuso sobreseer a J.M.A.M. en orden al hecho investigado.

En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, el recurrente presentó un memorial donde mantuvo y desarrolló los agravios interpuestos (fs. 383/389); en tanto que la defensa del encartado, ejercida por el Dr. D.P., mejoró los fundamentos de la resolución en crisis (fs. 391/400).

  1. La presente causa se inició con motivo de la querella presentada el 6 de marzo de 2014 por el Dr. J.C.R., en representación del Grupo Clarín (fs. 1/7).

    En dicha oportunidad, el presentante adujo que el 22 de septiembre de 2012, durante la emisión del Programa Fútbol para Todos (en adelante FPT) y previo al partido por el Torneo Inicial entre San Lorenzo y V.S., se había difundido un spot en cual se calificó al Grupo Clarín como “una verdadera cadena nacional ilegal”, que “se niega a todo” e “ignora a los tres poderes de la democracia”.

    Asimismo, alegó que el entonces J. de Gabinete, L.. A.M. -posiblemente con la anuencia o Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #19470984#188947952#20170920130104622 participación de otros funcionarios- había desviado fondos del presupuesto nacional para financiar un spot publicitario en el que se denostaba a dicho grupo de medios.

    El Agente Fiscal dio impulso a la investigación mediante el dictamen de fs. 12/13, donde sindicó como imputados al Lic. A.M., sin perjuicio de otros funcionarios que resulten responsable del manejo de los fondos destinados al Programa en cuestión.

    Con posterioridad a la realización de una serie de medidas probatorias, el titular del Juzgado N° 7 del Fuero dispuso el sobreseimiento de A.M., mediante resolutorio del 29 de octubre de aquel año. Fundamentalmente, dicho Magistrado consideró

    que la elaboración del spot y su difusión en el Programa FPT no había ocasionado gasto alguno para el Estado Nacional (fs. 100/104).

    Esta medida fue impugnada por la querella (fs.

    143/144) y revocada por la Sala II de este Tribunal, mediante la resolución del 19 de diciembre de 2014 (fs. 143/144), en atención al carácter prematuro del temperamento -se indicaron puntualmente determinadas medidas que debían realizarse- y por considerar que para resolver la cuestión era preciso establecer si la afectación de fondos o recursos públicos para la difusión de spots, requería que su contenido reuniera determinadas características.

    Posteriormente, esta Cámara resolvió la cuestión de competencia trabada por el Juzgado Federal N° 7 respecto de su homólogo N° 1, asignando la causa a este último tribunal (fs. 273).

    Por último, el Juzgado N° 1 efectuó algunas medidas complementarias (cfr. 304/305 y 314/365) a las ya efectuadas por su antecesor en la pesquisa (fs. 147, 214, 234) y acto seguido, adoptó el temperamento desvinculante que aquí se cuestiona.

  2. La resolución impugnada.

    Por medio del decisorio dictado el pasado 27 de junio (fs. 367/372), la Magistrado Instructora dispuso la desvinculación definitiva del encartado (art. 336, inc. 3, CPPN), al no Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: M.I., JUEZ DE...

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