Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 051000747/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 51000747/2011/CA1 caratulado “7 DE MARZO S.R.L. – VIDAL, D.E. s/

Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.G.Á., en representación de D.E.V. (fs. 266/272) contra la resolución de fecha 07/08/2015 (fs.

256/261) en cuanto dispuso dictar el procesamiento del antes nombrado por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 9° de la ley 24.769 (retención indebida de recursos de la seguridad social), respecto de los períodos fiscales abril a diciembre de 2005, enero y julio a diciembre de 2006, enero y abril a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008 y enero a junio de 2009.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 280), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el F. General y el apelante presentaron minutas escritas (fs. 285/286 U y 287/291, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs.

292).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, el Dr. Á. expresa que el decisorio impugnado vulnera el principio de congruencia ya que afirma que los elementos que surgen de la causa difieren de los relatos allí efectuados.

    Afirma que se ha efectuado un análisis parcializado de las pruebas de la causa, limitándose a describir los hechos conforme a la denuncia y supuestas pruebas de cargo aportadas por el fisco, pero que arbitrariamente se ha omitido examinar las pruebas de descargo ofrecidas y producidas por esa defensa.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #3104582#162143220#20160916082752951 Sostiene en tal sentido que el resolutorio tampoco hace referencia a lo expuesto por el imputado en su indagatoria invocando la particular situación financiera en que se encontraba la empresa durante los períodos cuestionados.

    Asevera que la falta de valoración del descargo y de las pruebas aportadas por el imputado vulnera los principios de debido proceso y defensa en juicio, y conlleva al incumplimiento de la exigencia fijada en el art. 123 del CPPN en cuanto a la debida fundamentación que debe presentar la resolución.

    Se queja de la calificación legal fijada por el auto en crisis, sosteniendo que no se describe allí cuál sería la conducta antijurídica supuestamente desplegada por V. y se ha obviado toda consideración a la ausencia del elemento subjetivo doloso en el actuar de su defendido, limitándose a realizar un examen superficial y parcializado de la causa y ciñéndose a las...

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