Denuncia de delito y daño moral

AutorRodolfo Aníbal González
1. El daño moral en la doctrina laboral Un caso "testigo"

1.1. Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III, causa 23070/03, sentencia 86192, del 12 de octubre de 2004, en autos «Ramírez Vicente c. Leopardo Roberto Damian s/ despido»), sirve como síntesis del criterio que aplica el fuero laboral para considerar configurado daño moral, cuando el trabajador ha sido despedido por la presunta comisión de un delito y, luego, es absuelto o sobreseído en sede penal, y hacer lugar al pago de una indemnización reparatoria.

1.2. En el caso, ante un hurto de mercaderías, el empleador decidió despedir por justa causa (art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976) al trabajador al cual consideró autor del hecho. Asimismo, aquél radicó una denuncia penal, imputándole la comisión de dicho delito a su ex dependiente. La causa, que tramitó en la Justicia Nacional en lo Criminal, finalizó por sobreseimiento (absolución) del imputado.

1.3. Así las cosas, el ex empleado, absuelto por la justicia en lo criminal, inició juicio laboral a la empresa por el cobro de indemnizaciones laborales por el despido y, además, requirió el resarcimiento civil por el daño moral que le había producido la denuncia efectuada por su ex empleador.

1.4. El tribunal laboral consideró injustificado el despido fundado en la comisión del delito de hurto y condenó a la empresa a pagar ambas indemnizaciones. Siguiendo la doctrina del fuero, sostuvo que "desde el punto de vista extracontractual, el daño moral procede en los casos en que el hecho que lo determina es producido por una actitud dolosa del empleador", y que "la indemnización civil corresponde en aquellos casos en que el despido vaya acompañado de una conducta adicional que resultase civilmente resarcible, aun en ausencia de un vínculo contractual".

1.5. Como en el caso el empleador formuló una denuncia penal contra el dependiente por el delito de hurto, que culminó con el cierre definitivo del proceso con sobreseimiento del imputado, concluyó el tribunal que "se configura un supuesto de daño moral, pues aquellas imputaciones han causado un grave menoscabo a los legítimos sentimientos del reclamante y a su buen nombre y honor, que constituyó un desmedro o desconsideración a su persona dentro de su ámbito laboral y familiar, que debe ser indemnizado".

2. Crítica a la doctrina laboral sobre procedencia del resarcimiento por daño moral

2.1. Este criterio es adoptado en forma unánime por la jurisprudencia y doctrina laboral. Según el mismo, cuando la denuncia penal del empleador contra un empleado, por un delito del cual se considera víctima, es clausurada por absolución o sobreseimiento del imputado, “automáticamente” éste resulta acreedor a un resarcimiento económico por daño moral.

2.2. En mi opinión, esta posición carece de sustento legal y se aparta, sin fundamento, de la normativa aplicable que es el Código Civil, y de la jurisprudencia y doctrina civilista sobre la cuestión.

2.3. Y ello es así, porque la reparación del daño moral por la acusación calumniosa o culposa, no se rige por las normas laborales, sino por las civiles, sus principios, y su interpretación judicial y doctrinaria, a la que deberían acudir los jueces del fuero del trabajo para llegar a la conclusión de si existe o no el deber de reparar dicho supuesto. En otros términos, en el derecho civil no toda acusación, por ser rechazada, se convierte en calumniosa o culposa.

2.4. Contrariamente, los jueces laborales omiten todo examen de la cuestión en ese marco normativo. Podría afirmarse que su criterio se resume en el siguiente axioma: la absolución del trabajador imputado por su empleador en sede penal, por la comisión de un delito, tiene como consecuencia irreversible el derecho al cobro de una indemnización por daño moral, sin admitirse defensa ni prueba en contrario por parte del denunciante.

2.5. Sin embargo, según el derecho civil, no basta que el denunciado por un delito de acción pública resulte absuelto para que, automáticamente, el denunciante deba ser condenado a resarcir daños que pudo haber experimentado como consecuencia de la denuncia. Es necesario, o bien que el denunciante haya actuado con dolo, para que se consume el delito de acusación calumniosa, o que en ausencia de este elemento subjetivo concurra la culpa, integrante del acto ilícito culposo corrientemente denominado cuasidelito (CNCiv., sala G, 8/9/1997, Botta, Juan Angel c. Cassi, Lino Primo; ED, 175-399).

2.6. En este marco, es menester que analicemos, entonces, dos ilícitos que configuran delito y cuasidelito civil respectivamente: la acusación calumniosa y la acusación culposa. Esta es la normativa a la cual deberían ajustarse los jueces del fuero laboral en el tratamiento del tema.

3. La acusación calumniosa como ilícito civil Requisitos

La acusación calumniosa, como ilícito civil, es tratada particularmente por el art. 1090 del Código Civil. Para su configuración, requiere los siguientes requisitos:

3.1. Primer requisito: Imputación de un delito que se formule mediante la correspondiente denuncia ante la autoridad pública (policial o judicial), que motive proceso penal, o por querella criminal.

3.2. Segundo requisito: El proceso iniciado por la...

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