Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Noviembre de 2012, expediente 4.996-P

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012

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Poder Poder Judicial de la Nación Nº 115 /12-DH Rosario, 1 de noviembre de 2012.

Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente n° 4996-P caratulado “Denuncia s/ infracción artículo 144 bis C.P (denunciante Ministerio Público Fiscal)- dirimir conflicto negativo de competencia entre J.F 1 y J.F 2 de Santa Fe”, expte. nº 332/12 del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Federales nros. 1 y 2 de la ciudad de Santa Fe.

El Juez Federal n° 2 de esa ciudad mediante decreto de fecha 10-07-2012 (fs. 9), tuvo en cuenta para no entender en el presente, que las declaraciones testimoniales de P.G., L.L., L.P., M.A. y V.C. y la declaración indagatoria del imputado M.D. fueron efectuadas durante el mes de marzo del corriente año en el marco de la USO OFICIAL

audiencia de debate de la causa nº 26/10 “M.D., R.J. s/ infr. Art.

144 bis inc. 1 del CP y art. 144 ter inc. 1º y 2º párrafo de la ley del CP. según ley 14.616 y art. 55 del CP”, y por este motivo le remitió el expediente al Juzgado Federal nº 1 porque era el que se encontraba de turno en ese período.

A su vez, el J. a cargo del Juzgado Federal n° 1,

mediante decreto de fecha 30-07-2012 dispuso devolver las actuaciones al Juzgado Federal nº 2, porque de conformidad a los Acuerdos de esta alzada nros. 1/99, 93/03

y 169/09 entre otros, corresponde intervenir en la investigación de este tipo de delitos “al Juzgado en turno al momento de la iniciación”, y que según surge del presente debe considerarse el del anoticiamiento de fojas 1, ya que constituye la primer noticia de los episodios que habrán de investigarse (fs. 10).

Por último, el J. a cargo del Juzgado N° 2 por resolución nº 391 (fs. 12/13) mantuvo su decisión en razón del turno judicial y ordenó

la remisión de las actuaciones a este tribunal a fin de dirimir la contienda (art. 44 del C.P.P.N).

Recibidos, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal, ordenando correr vista al F. General, quien dictaminó que en los presentes se estaría frente a una cuestión de Superintendencia, dado que se discute la intervención de tal o cual J. en razón del turno, lo que no constituye cuestión de competencia en sentido estricto, sino una forma de distribución del trabajo. A fs. 18 se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

Y Considerando que:

  1. ) Para la dilucidación de...

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