Sentencia nº 217 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

CONSTITUCIÓN DE QUERELLANTE - Art. 404 del C.P.P.S.F -Art. 44 del CPP - ART. 67 V. CPP - (...) A la conclusión precedente arribo tras considerar que el trámite y formato resolutivo adoptado por el A-quo se acopla perfectamente al nuevo esquema realizativo que ya se encuentra parcialmente vigente (vía ley 12.912) y hasta tanto adquiera plena operatividad el nuevo Código Procesal Penal, según ley 12.734. (...) (...) Por otra parte y en relación a la afectación, alegada por el recurrente, del derecho de defensa en general y al de contradicción en instancias de revisión en particular, tampoco se advierte que el apelante no haya podido efectuar observaciones y/o cuestionamientos a la decisión dictada por el A-quo o que tuviera dificultades para hacerlo, ya que del propio contenido del escrito de agravios presentado ante ésta Cámara se aprecia que el impugnante contó con una base impugnativa suficiente como para volcar sus quejas. (...) ---------------Nº 217 T. 26 F. 734/737 Venado Tuerto, 6/11/ 2013.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 116/2013

caratulados "DENUNCIA DE B.,F.E., A., S.D.M. Y A., M.A."

CONSIDERANDO: I) Contra lo resuelto en laaudiencia oral y pública desarrollada el 27/05/2013, protocolizada conel N° 161, T. XVI, F. 55, por la que el Dr. L.M., J. en loPenal de Instrucción de Melincué resolvió: "hacer lugar a la solicituddel Sr. Fiscal de constitución de querellante admitiendo comoquerellantes a los llamados F.E.B. y M.A.A. y ordenando al Fiscal queles acuerde la intervención que por derecho les corresponde. Tener porpresente las reservas establecidas e introducidas por la Defensa de losseñores O.A.A. y F.D.A.", el Dr. P.J.Z., por la defensa de D.A. y O.A.,interpone recurso de apelación (fs. 643), el que es concedido -enrelación y sin efecto suspensivo- por decreto del 30/05/2013. 1.- El Dr. P.Z., en representación de D.A.y O.A., expresa agravios a fs. 657 de autos.

El curial detalla que por las características de ladecisión tomada en autos, se está frente a un acto procesal

1

inequívocamente nulo y que debe aplicarse la regla del art. 404 delC.P.P.S.F en cuanto manda el "reenvío para la renovación de laactividad que se trate, indicándose en su caso el objeto concreto delnuevo...resolución".

El Dr. Zanini se agravia, en primer lugar, por laausencia de fundamentación, hecho que provoca un severo perjuicioprocesal y afecta el derecho de defensa y el debido proceso.

Considera esencial que este tipo de resoluciones resulten"suficientemente" fundadas, más allá que la decisión se anticipe en elmismo acto de la audiencia oral.

Resume que la intención del A-quo de celeridad violenta laexigencia de la debida fundamentación que exige el art. 127 delC.P.P.S.F.

Destaca que la inobservancia al mencionado artículo generaun grave menoscabo al derecho de defensa material y al debido procesoque la ley y la constitución resguardan con extremo cuidado.

A continuación, el Dr. Zanini se refiere a la regla decongruencia.

Tras citar doctrina sobre el principio de congruencia, señalaque el A quo resuelve una cuestión de importancia sustancialverbalmente y la única y casi nula fundamentación la concreta en elcurso de la audiencia, hecho que se vuelca en una pequeña reseña en elacta.

Reitera que ese proceder, más allá de reconocer elbienintencionado propósito, produce una afectación y un perjuiciosustancial que torna nula la decisión atacada.

En ese mismo marco, recuerda que la regla del debidoproceso impone al Juez la necesidad de fundar adecuadamente estasdecisiones a efectos de evitar incurrir en hipótesis de arbitrariedad.

Interpreta que esas directivas elementales para un respetode la defensa en juicio fueron desatendidas en la decisión recurrida.

La Defensa agrega que se perjudica el derecho de defensaporque se convierte en letra muerta la disposición constitucional desentencia con motivación suficiente e impide reconocer inclusive elcarácter específico del acto atacado. Asimismo, señala quedesnaturaliza el derecho de contradicción y defensa por cuanto a lafalta de fundamentación adecuada le sigue naturalmente la dificultad

2

de evaluación de la materia sometida a impugnación. Es imposible, eneste contexto, señalar con qué aspectos específicos se concuerde y concuales no.

A su criterio, esa situación puede conducir a un sinfín deplanteos nulificatorios que terminarán contradiciendo abiertamente elprincipio de economía procesal y celeridad que se pretende defender.

Agrega que la exigencia de una decisión confundamentación suficiente va mucho más allá de la convicción íntimadel J..

Explica que fundar una decisión de importancia, en sentidoestricto, no es simplemente definir qué parte tiene razón, sino explicarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR