Sentencia nº AyS 1995 III, 593 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente P 53767

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Ghione-Rodríguez Villar-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro absolvió libremente y sin costas a H.D.R. por el delito de retención indebida por el que fuera acusado (v. fs. 178/180).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 182/183). Considera violado el art. 159 de la Constitución provincial toda vez que en el fundamento legal del pronunciamiento el juzgador no ha incluido las citas de los arts. 2271 y 2285 del Código Civil que, a su juicio, resultaban indispensables para sustentar el razonamiento determinante de la absolución.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El fallo absolutorio se basó en la falta de prueba del cuerpo del delito en tanto, a juicio del sentenciante, no resultó acreditado el vencimiento del plazo para restituir la cosa, presupuesto exigido por la figura delictiva bajo análisis. En el pronunciamiento se citan la norma penal sustantiva (art. 173 inc. 2º, C.P.), y las procesales empleadas para sustentar la declarada ausencia de prueba (arts. 256 y 257, C.P.P.) y la absolución (art. 269, C.P.P.), y con ello basta, en mi criterio, para tener por cumplida la manda del art. 159 de la Constitución provincial.

Considero pues, que los otros preceptos legales que menciona el quejoso son prescindibles a los efectos de la fundamentación legal de la sentencia y, por ello, opino que la ausencia de ellos no acarrea su nulidad.

Tal es mi dictamen.

La P., 3 de mayo de 1994 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., R.V., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.767, "D.R., H.. Denuncia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, absolvió libremente y sin costas a H.D.R. por el delito de retención indebida que fuera materia de acusación.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el...

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