Sentencia nº AyS 1994 I, 125 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente P 47356

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader-Laborde-Vivanco-Ghione-Rodríguez Villar-Salas
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., V., G., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 47.356, "U., S.L.. Denuncia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, dictó resolución confirmando la de fs. 420/1 en cuanto declara que para cancelar la regulación de honorarios practicada a fs. 402/3 respecto del doctor M.P. resta la cantidad de 137 jus, y en cuanto fuera materia de recurso por parte de los doctores W.A.J.N. y O.G.N..

Los letrados citados en último término interpusieron por su propio derecho, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Excma. Cámara sostiene que en la presente causa donde se declaró que no existe "monto de juicio" el equivalente en "jus" de la suma fijada en carácter de honorarios profesionales del abogado es el parámetro objetivo que debe tomarse en cuenta al momento de efectivizar el pago para evitar la frustración del derecho del profesional acreedor. Agrega que el mecanismo de actualización que prevé el art. 24 del dec. ley 8904/77 fija la pauta según ha de calcularse el "valor jus" aplicable por imperio de dicha norma y que, a su turno, el art. 54 de dicho ordenamiento determina los derechos del profesional en el ejercicio de su reclamo de honorarios ya regulados o de otro modo fijos y exigibles, otorgándosele una opción especial para el caso de que ya se hubiera operado la mora en el pago de los mismos (el subrayado es del original). En base a ello, se resolvió por mayoría que para cancelar la regulación de honorarios practicada a fs. 402/3 respecto del doctor M.P. resta la cantidad de 137 jus.

  2. Ante ello, denuncian los recurrentes la violación por parte de la Excma. Cámara de los arts. 24 y 54 del dec. ley 8904/77 y del art. 17 de la Constitución nacional. Impugnan la forma en que el sentenciante actualizó los honorarios a cuyo pago...

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