Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 26 de Abril de 2021

Presidente385/21
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el N°82, F°140, T° 24

En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veintiuno se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada en fecha 17 de diciembre de 2020 (fs. 136) de estos caratulados: "DENTIS, ANALIA CLEMA C/ DENTIS, S.M. S/ DIVISION DE CONDOMINIO" (Cuij N° 21-02012051-4) contra la sentencia pronunciada en fecha 10 de diciembre de 2020 (fs. 130/132) por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, habilitada la instancia de grado por la providencia del 18/12/20 (fs. 137). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta primero Dellamónica, segundo B. y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez Dellamónica dice:

La recurrente dedujo, conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad. Sin embargo, al expresar agravios en esta instancia no ha mantenido la invalidez en modo autónomo. En efecto, no lucen agravios de nulidad, señalamientos de violación a las formas previstas para este tipo de juicio ni indefensión. Tampoco se advierten vicios que, por su grave defecto o comprometer el orden público, merezcan ser declarados de oficio por esta Alzada. Circunstancias por las que corresponderá declarar la deserción del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 364, 378 CPCC).

Así voto.

A la misma cuestión los jueces B. y D. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez Dellamónica continúa diciendo:

  1. - En la sentencia aquí recurrida la jueza a quo hizo lugar a la demanda y dispuso la división del condominio de la fracción de terreno de campo ubicada en la zona rural de Loma Alta, D.. S.J., inscripto al T° 232 I, F° 74, N° 1774 del Registro General de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al trámite previsto por el art. 538 del CPCC, con costas a la parte demandada. Para así decidir, resumiendo sus considerandos, señaló que se ha acreditado en autos el carácter de condóminas de la actora y la demandada de una fracción de terreno que posee una superficie total de 13,3676 héctareas; que el condominio objeto de la litis no es de aquellos cuya naturaleza sea de división forzosa, resultando que la acción es procedente en la medida en que cada propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa (art. 1997 CCC); que en el sub examine las partes no han logrado acordar la división en forma privada; que en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley de Unidad Económica Agraria N° 9319 y su decreto reglamentario N° 3872/14, resulta que no puede dividirse el terreno en especie en tanto, en virtud del total de hectáreas que correspondería a cada condómina según el porcentaje del que cada una de ellas es titular, ninguno de los terrenos separadamente constituyen una unidad económica mínima; que en consecuencia no puede prosperar la pretensión de la demandada y, en cambio, corresponde hacer lugar a la demanda a favor de la actora, que no usa ni goza del inmueble; que procede la venta del inmueble en pública subasta en los términos del art. 538 CPCC; que en virtud de lo dispuesto por el art. 251 CPCC se imponen las costas a la demandada (fs. 130/132).

  2. - Al expresar agravios en apelación (fs. 146/150) la recurrente manifiesta que se agravia de la sentencia en crisis en tanto la a quo ha hecho caso omiso arbitrariamente a lo acontecido en el expediente, dictando consecuentemente una sentencia que perjudica los intereses de la demandada; que si bien la fracción de terreno de tierra es pequeña, la sentencia omitió tener en cuenta que la misma se encuentra sobre la ruta 6, por un camino que une...

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