Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 102522/2011/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 102522/2011. D.L. ESTELA Y OTRO c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. Y OTROS s/
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 17 de abril de 2018.- ADS fs. 323 VISTOS y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la Sra. Defensora de Menores contra el decisorio de fs. 297/98 que decreta la caducidad de la instancia. El primero fue fundado a fs.
301/03, el que fue contestado a fs. 305/06, mientras que la mencionada funcionaria hizo lo propio a fs. 318/19, sin que fueran replicados.
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La parte actora critica la resolución apelada, para lo cual afirma que su parte demostró que no tuvo voluntad de abandonar las actuaciones, que produjo prueba y que aquéllas se encuentran avanzadas. Señala que la perito interviniente refirió en dos oportunidades haber elevado la pericia al sistema, lo cual, si se hubiera tenido en cuenta no habría transcurrido el plazo de caducidad.
Dice que la juez pudo citarla para aclarar la duda, por lo que en tal supuesto debe estarse por la prosecución del proceso. Señala que se prioriza el rigorismo formal frente a la solicitud de hacer justicia y que en el proceso se encuentran involucrados los derechos de un menor. Refiere que solo resta proveer la prueba, y que el acto pendiente lo debió llevar a cabo la perito, por lo cual sólo se podría haber pedido la caducidad de la prueba, pero no de la instancia.
Por su parte la Sra. Defensora de Menores de Cámara, se queja al sostener que la declaración de la caducidad de instancia es de interpretación restrictiva. Manifiesta que la última vez que intervino en estos actuados con anterioridad a la vista conferida por el planteo en cuestión, fue el 19/8/2014, que si se le hubieren remitido, los Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12064441#203781262#20180416122532948 habría impulsado, y que tal remisión debió efectuarse de oficio.
Señala que se encuentran involucrados los intereses de un menor y que en caso de duda debe mantenerse vivo el proceso.
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Debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí
mismo, por el solo hecho de existir y durar, es un factor de enconos y agravios, gravoso para todos...
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